Sentencia N° 741 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 741, Exp. 08-1415, 05/06/2009
Expediente08-1415
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Iván Ramones contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala fundamentó su decisión en que existía una acción de amparo previa relacionada con los mismos hechos, lo que configuraba la causal de inadmisibilidad prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se advirtió sobre la conducta del abogado Ramones al interponer múltiples acciones de amparo por los mismos motivos, lo que dilata la administración de justicia.

Extracto de la motiva

Ahora bien, observa la Sala que en fecha 9 de julio de 2008 el accionante Iván Ramones planteó acción de amparo contra la decisión dictada el 20 de junio de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y que dicha acción fue resuelta por esta Sala en sentencias números 1.604 y 1.628, publicadas el 22 de octubre de 2008 y el 31 de octubre de 2008, respectivamente, con ocasión de las apelaciones interpuestas por el accionante contra la decisión del 23 de julio de 2008 pronunciada por el Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro en la audiencia constitucional y contra el extenso de la referida decisión publicada el 1 de agosto de 2008. En este orden de ideas, observa la Sala que el pronunciamiento realizado por el a quo constitucional se encuentra conforme a derecho, pues se constató que para el momento en que se interpuso la presente acción de amparo constitucional, esto es el 13 de agosto de 2008, se encontraban pendientes de decisión las apelaciones ejercidas por el accionante contra la decisión dictada por el Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro en la primera acción de amparo interpuesta contra la misma decisión dictada el 20 de junio de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, objeto de la acción de amparo que nos ocupa; por lo tanto, es aplicable la causal prevista en el artículo 6, cardinal 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 22 de octubre de 2008 por el abogado Iván Ramones quien actúa en su propio nombre, y CONFIRMA la sentencia dictada 15 de octubre de 2008 por el Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderecho de accesoejercicio profesionalmultajusticiaigualdaddefensa

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