Sentencia N° 741 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 741, Exp. 08-0103, 08/05/2008
Expediente08-0103
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de la sentencia N° 581 dictada por la Sala de Casación Civil, debido a la falta de poder de los abogados que representaban a los solicitantes. Se establece que la representación judicial debe estar debidamente acreditada mediante un poder que faculte a los abogados para actuar en nombre de sus clientes. La ausencia de este poder implica que no pueden pretender representar a sus mandantes en la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Así mismo, el cardinal 4 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, desarrolló esta potestad al asignarle a esta Sala la atribución de “Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo. Cohecho o prevaricación; asimismo podrá avocarse al conocimiento de una causa determinada, cuando se presuma fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, aun cuando por razón de la materia y en virtud de la ley, la competencia le esté atribuida a otra Sala”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por los supuestos representantes judiciales de THANIA RAMOS ANZOLA y OTROS, de la sentencia N° 581 dictada el 26 de julio de 2007 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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