Sentencia N° 741 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 741, Exp. 05-2428, 05/04/2006
Expediente05-2428
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Raúl Enrique Artigas Ramírez, quien alegó la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso por parte del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. La Sala consideró que el juez había excedido su poder cautelar al modificar el contenido de la medida cautelar sin pronunciamiento judicial previo, lo que constituyó un agravio constitucional. En consecuencia, se declaró con lugar la apelación y se revocó la sentencia apelada, anulando los oficios emitidos por el Juzgado de Primera Instancia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso, a pesar de que la acción de amparo fue interpuesta con posterioridad a los seis meses previstos en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al hacer un análisis de la actuación del juez en el proceso principal, que dictó tanto los oficios Nros. 2941 y 2942 y los Nros. 4267 y 4268, esta Sala observa que al haber modificado el decreto de la medida originalmente dictado a través de unos oficios sin pronunciarse sobre la modificación de la medida decretada, se incurrió en un agravio constitucional de tal magnitud que vulnera los principios que inspiran el ordenamiento jurídico, de manera tal que en el presente caso esta Sala desaplica el lapso de caducidad contenido en la norma antes referida y en consecuencia, entra a pronunciarse sobre las violaciones denunciadas, y así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Edgar Raga, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAÚL ENRIQUE ARTIGAS RAMÍREZ, identificados en autos, contra el fallo del 3 de noviembre de 2005 del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia se REVOCA la sentencia apelada en los términos expuestos. SEGUNDO: CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional y en consecuencia se ANULAN los oficios Nros 2941, 2942, 4267 y 4268 del 05-03-2005, 05-04-2005, respectivamente, los dos primeros, y del 21-07-2005, los dos últimos, dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Palabras clave
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