Sentencia N° 741 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 741, Exp. 02-1515, 05/05/2005
Expediente02-1515
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de acumulación de un expediente y sin lugar la apelación interpuesta por Betty Calles Santander, representante de Fiestas Eximportaciones C.A. (FIEXIMCA), contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su demanda de amparo. La Sala fundamentó su decisión en la caducidad de la acción y en la existencia de vías judiciales ordinarias que no fueron agotadas por la demandante. Además, se determinó que la acumulación de pretensiones era inepta debido a la falta de identidad de sujetos y objetos en los amparos solicitados.

Extracto de la motiva

Del oscuro e impreciso escrito de solicitud de amparo y demás actas que cursan en el expediente, se extrae que la ciudadana Betty Calles Santander, en representación de Fiesta Eximportaciones C.A. (FIEXIMCA), propuso demanda de amparo contra: i) la decisión judicial del Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia del 6 de febrero de 2001; ii) los abogados Nerio José Leal Bohórquez y Janet Jiménez Puche; y iii) los ciudadanos Beatriz Cecilia Borregales Bermúdez, Zenaida Acosta de Zerpa, Luis Alberto Zerpa, Hernán Ramón Silva Barrios, Gloria Marina Peñalosa de Silva, Enrique J. Puche Fernández, Aída Fátima Salas de Puche, Ismael Antonio Delgado Yanes, Damaris Josefina Silva de Delgado y Estela María Figueroa de Alessio, por cuanto estimó que le violaron sus derechos constitucionales a la igualdad, al debido proceso, a la defensa y a petición y oportuna respuesta, ya que los ciudadanos que antes fueron mencionados interpusieron querella penal en su contra, mediante la representación de los abogados prenombrados, y el Tribunal de Control admitió la querella en cuestión y decretó la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de FIEXIMCA.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, Declara IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación con el expediente 02-1552, nomenclatura de esta Sala. Declara SIN LUGAR la apelación que se incoó contra la sentencia que fue objeto de apelación que dictó la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 20 de mayo de 2002, y, en consecuencia, CONFIRMA, por distintos motivos, la decisión objeto de apelación, que declaró INADMISIBLE el amparo que intentó la ciudadana Betty Calles Santander, representante legal de FIESTAS EXIMPORTACIONES C.A. (FIEXIMCA) contra el pronunciamiento que expidió, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 6 de febrero de 2001, contra los abogados Nerio José Leal Bohórquez y Janet Jiménez Puche y contra los ciudadanos Beatriz Cecilia Borregales Bermúdez, Zenaida Acosta de Zerpa, Luis Alberto Zerpa, Hernán Ramón Silva Barrios, Gloria Marina Peñalosa de Silva, Enrique J. Puche Fernández, Aída Fátima Salas de Puche, Ismael Antonio Delgado Yanes, Damaris Josefina Silva de Delgado y Estela María Figueroa de Alessio. ORDENA la desagregación del escrito y sus anexos, que contiene la demanda de amparo autónoma, en primera instancia, contra los fallos de la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia del 2 y 14 de agosto de 2003, para que se forme un nuevo expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalescaducidadmedida cautelarprohibición de enajenarigualdaddebido procesodefensa

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