Sentencia N° 741 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 741, Exp. 03-0298, 30/04/2004
Expediente03-0298
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-30
DecisiónTerminación del procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de una demanda de amparo constitucional presentada por varias empresas contra un decreto del Presidente de la República, declaró su competencia para conocer del caso. Sin embargo, se constató que los demandantes habían abandonado el trámite, ya que no realizaron ninguna actuación en el proceso durante más de ocho meses. La Sala, al considerar esta inacción como abandono del trámite, decidió terminar el procedimiento y aplicar una multa a los actores por entorpecer las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: ACEPTA la declinatoria de competencia que le hizo el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que incoaron TRANSPORTE ROMÁN C.A., fondo de comercio “JORGE ROMÁN GONZALEZ”, TRANSPORTE EL CRUCE C.A., TRANSPORTE SANTA INÉS C.A., GUECARGA C.A. y la ESTACIÓN DE SERVICIO AUTOVALESA contra el Decreto n° 2.172 que dictó el Presidente de la República y que se publicó en Gaceta Oficial Extraordinario n° 5.612, el 8 de diciembre de 2002.