Sentencia N° 741 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 741, Exp. 01-0638, 03/04/2002
Expediente01-0638
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-03
DecisiónConfirmada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos María Teresa Valles de Duarte y otros. La Sala argumenta que la acción de amparo no es el medio adecuado para revisar decisiones jurisdiccionales que corresponden a los jueces de mérito, ya que los accionantes alegan violaciones de normas de rango legal y no de derechos constitucionales. Se establece que el amparo debe ser reservado para proteger derechos fundamentales y no para cuestionar interpretaciones legales.
Extracto de la motiva
Es menester de la Sala hacer una consideración previa respecto de la admisibilidad de la acción de amparo que dio lugar a la presente consulta, al efecto, el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “No se admitirá la acción de amparo: Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...”. En el caso sub examine se observa que, la decisión consultada se dictó con motivo de la acción de amparo incoada en contra de una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que conoció en segunda instancia de la decisión que emitiera un Juzgado de Municipio. En tal sentido, los accionantes hicieron uso de todos los recursos procesales ordinarios que el ordenamiento jurídico ponía a su disposición para impugnar la decisión que consideraban lesiva de sus derechos, habida cuenta que el único recurso que faltaría por agotar sería el recurso extraordinario de casación. Sin embargo, los accionantes se veían impedidos de ejercerlo, por cuanto el mismo resultaba improcedente en razón de la cuantía de la causa original, ya que ésta había sido estimada en la cantidad de un millón de bolívares, lo cual no alcanza la cantidad exigida para interponer dicho recurso extraordinario, que tal y como quedó sentado en el Decreto Ejecutivo N° 1.029 del 17 de enero de 1996, debe ser mayor de cinco millones de bolívares. Así las cosas, para defender los derechos que consideraban les habían sido vulnerados por la antes mencionada decisión, los accionantes sólo contaban con la acción de amparo constitucional.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expresados en el presente fallo, la sentencia dictada el 1 de marzo de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual se declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos MARÍA TERESA VALLES DE DUARTE, NELSON ENRIQUE DUARTE VALLES Y MELINA ERNESTINA DUARTE VALLES, en contra de la decisión del 21 de diciembre de 1999, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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