Sentencia N° 740 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0740, Exp. 24-1087, 21/05/2025
Expediente24-1087
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-05-21
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Cristóbal Álvarez en representación de Héctor Nicolás Soto Araujo. La solicitud fue declarada improcedente debido a que no se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente la falta de agotamiento de los recursos ordinarios previos a la solicitud de avocamiento. La Sala también destacó la ausencia de graves irregularidades o denegación de justicia que justificaran la intervención del Tribunal Supremo.
Extracto de la motiva
Que se “(…) solicitó al tribunal una revisión de medida por presentar un grave estado de salud que pone en peligro su vida (…) además de presentar ante la sala solicitud por violaciones al derecho a la salud amenaza inminente de derecho a la vida, emergencia sanitaria resultando, positiva hipertensión severa crónica y que los informes de los médicos tratantes lo demuestran fehacientemente además de ser los mismos suscritos por el médico forense adscrito al Servicio de Medicina de Ciencias Forenses (SENAMECF) delegación Valle de la Pascua estado Guárico (…) quien al evaluar al detenido, evidenció limitación funcional a la tensión arterial, renal y cuadro depresivo (…) [t]odo ello con el agravante de que ante la evaluación forense realizada a [su representado] los expertos sugirieron asilo domiciliario para ser atendido por familiares, en vista de la patología degenerativa que cursa con alta probabilidad de postración en cama o una muerte súbita, cumplir con tratamiento médico indicado de manera estricta y bajo estricta vigilancia médica para evitar cuadros depresivos, hipertensivos, que atente contra su vida y tomar en cuenta estas sugerencias para evitar complicaciones del cuadro clínico (…)”. (Corchetes de esta Sala, mayúsculas y negrillas del escrito). Que “(…) [l]os elementos probatorios fundamentales fueron ignorados por la representación del Ministerio Público y que asimismo fueron ignorados por los tribunales 03 en funciones de control y 03 de controles de juicio (sic) los cuales demuestran ser insensibles ante una situación que pone en peligro la vida de [su] representado”. (Corchetes de esta Sala). Que “[l]a sustanciación de la causa principal signada con el número JP21-P-2024-000257, así como en su incidencia ha estado plagada de desorden (sic) procesales que conllevaron a la violación de derechos constitucionales, tal es el caso, al debido proceso, derecho a la salud, derecho a la vida, derecho a la defensa, a la igualdad de las partes, tutela judicial efectiva y privativa ilegitima de libertad que asiste a [su] representado (…)”. (Corchetes de esta Sala y negrillas del escrito). Adicionalmente, indicó que “(…) [e]n virtud de las grandes irregularidades detectadas en el presente caso, es imperiosa la necesidad de solicitar, con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, medida cautelar de suspensión de los efectos de la decisión del tribunal 03 en funciones de control del estado Guárico con sede en Valle de la Pascua y que el tribunal 03 en funciones de juicio (…) ordene la revisión de medida de [su] representado por razones humanitarias en atención a la salud y la vida, de igual manera se imponga la paralización del proceso hasta la oportunidad en que sea decidido el fondo del avocamiento (…)”. (Corchetes de esta Sala y mayúsculas del escrito). Finalmente solicitó a esta Sala “(…) de conformidad con los artículos 21, 26, 43, 44, 49, 51, 83 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia del artículo 31 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ya mencionados en este escrito SE AVOQUE al conocimiento de la causa (…)
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento propuesta conjuntamente con medida cautelar por el abogado José Cristóbal Álvarez, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Héctor Nicolás Soto Araujo, de la causa penal signada con el alfanumérico JP21-P-2024-000257, que lleva el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede Valle de la Pascua. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento propuesta. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.