Sentencia N° 740 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0740, Exp. 23-0168, 09/06/2023
Expediente23-0168
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un desacato de mandamiento de amparo constitucional seguido contra Pepsi-Cola Venezuela, C.A. La decisión se basa en un procedimiento iniciado por David Enrique Monteverde Gómez, quien había solicitado el amparo. La Sala ordenó al Juzgado de la causa remitir el expediente correspondiente para evaluar la legalidad de la sanción impuesta al representante legal de la empresa por desacato.

Extracto de la motiva

En ese sentido, dada la trascendencia de dicha sanción, la afectación que ésta provoca en un derecho tan fundamental como la libertad personal, así como los efectos que respecto a la dignidad humana y al desarrollo pleno de la personalidad, asociados a la restricción de dicho derecho, es necesario para esta Sala, imponerse de los elementos que habrían dado fundamento a la referida decisión, para así conocer de manera integral el contexto en el cual se dictó la sentencia que impuso la sanción de prisión al representante legal de la entidad de trabajo. La Sala considera que la protección de los derechos fundamentales debe ser prioritaria, y en consecuencia, se requiere un análisis exhaustivo de las circunstancias que rodearon el caso, así como de la legalidad de las decisiones adoptadas por el tribunal inferior, a fin de garantizar el respeto a los derechos humanos y a los principios del debido proceso. Por lo tanto, se ordena la remisión del expediente administrativo contentivo de la providencia administrativa que declaró el reenganche del trabajador antes mencionado, el cual debe ser recabado de manera inmediata y remitido a esta Sala, en un lapso de cinco (5) días de despacho, mas cinco (5) días como término de distancia, conforme al artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir del recibo del oficio que a tales efectos se ordena librar. Así se decide.

Dispositiva

ACUERDA oficiar al Juzgado de la causa para que remita de manera inmediata el expediente donde se sustanció el desacato antes señalado, así como el expediente en el que se tramitó la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

desacatoamparo constitucionaltrabajo

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