Sentencia N° 740 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0740, Exp. 18-0689, 30/10/2018
Expediente18-0689
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por FARMACIA JUAN XXIII, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró sin lugar la apelación y con lugar la demanda de desalojo. Se argumentó que hubo violaciones al debido proceso durante el juicio de desalojo, incluyendo la no presentación de pruebas y la falta de notificación adecuada. La Sala decidió suspender la ejecución de la sentencia impugnada hasta que se resuelva el fondo de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La parte demandante promovió las siguientes pruebas: Promovió copia certificada del contrato de arrendamiento suscrito por la Notaría Pública de Sabana de Mendoza del estado Trujillo el 19 de marzo de 2012, bajo el N° 04, tomo 15, documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativo de la relación arrendaticia que unió a las partes del conflicto. Promovió copia del contrato firmado el 18 de abril de 2004, por ante la Notaría Pública de Sabana de Mendoza del estado Trujillo, bajo el N° 40, tomo 16, documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativo de la relación arrendaticia que unió a las partes celebrantes en el aludido contrato. Promovió contrato de arrendamiento suscrito el día 07 de marzo de 2014, por ante la Notaría Pública de Sabana de Mendoza del estado Trujillo, bajo el N° 09, tomo 18, documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativo de la relación arrendaticia que unió a las partes celebrantes del aludido contrato. Promovió un ejemplar del Diario El Tiempo N° 18.153, año LVI, en cuya página 27, aparece publicada la notificación que se le realizó al demandante, documental que se aprecia como demostrativa del contenido de dicha notificación. Promovió copia de las diferentes transferencias de pago de canon de arrendamiento realizadas a la cuenta del arrendador, conforme al contrato suscrito, documental que se aprecia de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de los pagos de cánones a que estaba obligado el arrendatario, pero que sin embargo no forman parte de la controversia, por lo que se desecha de las actas.
Dispositiva
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuesta, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada abogada Alejandrina Antonia Rivas de Anselmi, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.401, contra la sentencia proferida por el A quo, en fecha 20 de marzo de 2018. CON LUGAR la acción de desalojo del local comercial incoada en fecha 23 de febrero de 2016. QUEDA ASI CONFIRMADO el fallo apelado por medio del cual declaró con lugar la presente demanda que por desalojo de local comercial fue incoada por el ciudadano José Alberto Abreu Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.664.610, contra la empresa mercantil 'Farmacia Juan XXIII C.A, y/o a los ciudadanos Alexis José Villalobos Urdaneta y Karina Dugarte Viloria, titulares de las cédulas de identidad Nrs 11.324.272 y 13.524.311. en consecuencia, se ordenó la entrega de los inmuebles dados en arrendamiento a la preidentificada empresa, consistentes en dos locales comerciales identificados con el N° 2 y el Local Comercial Mezzanine también identificado con el N° 02, libre de bienes y personas.