Sentencia N° 740 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 740, Exp. 16-0429, 11/08/2016
Expediente16-0429
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los abogados Ángel Alberto Ruiz Chirino y Roberto Gilson Figueroa en representación de la ciudadana Regina del Socorro Suárez. La decisión se basa en la falta de legitimación de los abogados para actuar en nombre de la solicitante, ya que no presentaron los documentos necesarios que acreditaran su representación. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional por la misma razón, lo que llevó a la confirmación de su decisión.
Extracto de la motiva
En virtud de las anteriores consideraciones, solicitaron se declare con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta y se restituyera la situación jurídica infringida, ordenándose a otro Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón el conocimiento de la acción de amparo, así como de la solicitud de la prueba anticipada requerida. Mediante sentencia dictada el 3 de marzo de 2016, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra las supuestas omisiones del Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a cuyo respecto realizó las siguientes consideraciones: “(…) [D]e la revisión que ha efectuado esta Sala a las actas procesales se comprobó que los mencionados Abogados accionantes, ANGEL (sic) ALBERTO RUIZ CHIRINO y ROBERTO GILSON F, no consignaron ante esta Corte de Apelaciones los documentos fundamentales de su demanda de acción amparo, requisito indispensable para que esta Alzada pueda formarse un criterio y así pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acción de amparo ejercida, siendo el único medio para verificar o ilustrar a esta Corte de Apelaciones de tales vulneraciones a derechos y garantías constitucionales, la copia certificada, aún simple del acta de juramentación de los mencionados Abogados para intervenir con tal carácter en el presente asunto, extraídas del asunto penal de donde deriva la presunta actuación judicial objeto de la acción de amparo constitucional.”
Dispositiva
Por las razones que anteceden esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por falta de representación el recurso de apelación ejercido el 7 de marzo de 2016 contra el fallo proferido el 3 de marzo de 2015 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Ángel Alberto Ruiz Chirino y Roberto Gilson Figueroa, quienes afirmaron actuar en representación de la ciudadana Regina del Socorro Suárez, cuya decisión queda DEFINITIVAMENTE FIRME.