Sentencia N° 740 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 740, Exp. 15-0478, 18/06/2015
Expediente15-0478
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por el abogado Wiliem Asskoul, en representación de Mohamad Mohssen, contra la decisión del Juzgado Superior Décimo que declaró inadmisible un recurso de casación. La Sala determinó que en materia de amparo constitucional no es posible apelar sentencias dictadas en segunda instancia, ya que solo se prevé la apelación como medio de impugnación en primera instancia. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide lo siguiente: 1. Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de hecho interpuesto por el abogado Wiliem Asskoul, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MOHAMAD MOHSSEN contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de marzo de 2015, que declaró inadmisible el recurso de casación. 2. Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide lo siguiente: 1. Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de hecho interpuesto por el abogado Wiliem Asskoul, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MOHAMAD MOHSSEN contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de marzo de 2015, que declaró inadmisible el recurso de casación. 2. Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso de hechoamparo constitucionalcasacióndecisión judicialderechos constitucionales