Sentencia N° 740 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 740, Exp. 13-0134, 13/06/2013
Expediente13-0134
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Lianeth Quintero Weber, apoderada de Banco Occidental de Descuento, contra las actuaciones del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Falcón. Se alegó la violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, debido a la falta de acceso a actas y la imposibilidad de presentar diligencias. La Sala solicitó al juzgado remitente la copia certificada del expediente para un mejor análisis del caso.
Extracto de la motiva
La Sala considera necesario, para un mejor análisis de la situación planteada, solicitar al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que remita copia certificada del expediente referente a la demanda de nulidad interpuesta por la hoy accionante contra la Providencia Administrativa No. RJ-DIRESAT-034-2010, de fecha 7 de febrero de 2011, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual se decidió el recurso administrativo jerárquico interpuesto contra la Certificación No. 0463-2010, de fecha 29 de abril de 2010, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Estado Falcón (DIRESAT-Falcón), tramitada ante el referido Juzgado.
Dispositiva
Se le indica al prenombrado Juzgado que deberá remitir la información requerida dentro de los tres (3) días siguientes, contados a partir de la notificación de la presente decisión, más cinco (5) días del término de la distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, se advierte que la omisión de cumplimiento de la presente decisión podrá acarrear la imposición de la sanción que prevé el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.