Sentencia N° 740 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 740, Exp. 12-0044, 05/06/2012
Expediente12-0044
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió avocar el proceso penal contra Heriberto Alejo Jiménez Piña, tras la apelación presentada por su defensor, José Leonardo Mago Rodríguez, quien alegó violaciones a derechos fundamentales en el proceso. La Sala constató que existían motivos que comprometían el orden público constitucional, lo que justificó su intervención en el caso. La decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar la acción de amparo fue revocada, y se ordenó la remisión del expediente penal a la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, esta Sala Constitucional precisa, como punto previo, que el abogado José Leonardo Mago Rodríguez, en su condición de defensor privado del ciudadano Heriberto Alejo Jiménez Piña, apeló, el 4 de noviembre de 2011, de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el 2 de noviembre de 2011, que declaró sin lugar la demanda de amparo propuesta; siendo ello así, se estima que el recurso fue ejercido tempestivamente, visto que se realizó dentro del lapso de tres días estipulado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. Resuelto lo anterior, la Sala observa lo siguiente: El 30 de marzo de 2012, la Sala, con el objeto de resolver en segunda instancia la demanda de amparo incoada por el defensor privado del ciudadano Heriberto Alejo Jiménez Piña, dictó, conforme con el contenido del artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, un auto para mejor proveer y, a tal efecto, solicitó a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre que ubicara el expediente penal que motivó el amparo y remitiese copia certificada del mismo. Cumpliendo con lo ordenado, la abogada Ana Dubraska García, Presidenta del referido Circuito Judicial Penal, remitió las copias certificadas mediante oficio N° 2012-455, del 9 de abril de 2012. Ahora bien, de la lectura de la totalidad de la copia certificada del expediente enviado a esta máxima instancia constitucional, la Sala constata que existen motivos que hacen presumir que en la causa penal primigenia se encuentre comprometido el orden público constitucional, lo cual obliga a la Sala, de oficio, a utilizar su potestad de avocarse al conocimiento de ese proceso penal, conforme con el contenido de los artículos 25.16 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevén: Artículo 25.16: Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 16. Avocar las causas en las que se presume la violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme.
Dispositiva
PRIMERO: AVOCA el proceso penal iniciado contra el ciudadano Heriberto Alejo Jiménez Piña, titular de la cédula de identidad N° E-4807170021, que actualmente lo conoce el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, bajo la nomenclatura RP01-P-2010-000899. SEGUNDO: ORDENA al Juez encargado del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, remita el expediente signado bajo la nomenclatura RP01-P-2010-000899, que contiene la causa penal seguida al ciudadano Heriberto Alejo Jiménez Piña, a esta Sala Constitucional, en un lapso de dos (2) días, más cinco (5) días por el término de la distancia, contados a partir de su notificación. Se le advierte a dicho funcionario judicial que deberá dar estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, so pena de incurrir en las infracciones que establece el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: SUSPENDE LA CAUSA PENAL, quedando prohibida la realización de cualquier acto judicial, a partir de la publicación de la presente decisión. CUARTO: ORDENA a la Secretaría de la Sala, para el cumplimiento más expedito de lo aquí dispuesto, que practique la notificación por vía telefónica del Juez Sexto de Control, conforme con lo establecido en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.