Sentencia N° 740 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 740, Exp. 08-0418, 13/07/2010
Expediente08-0418
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-07-13
DecisiónDECAIMIENTO DEL OBJETO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto en la acción de nulidad interpuesta contra la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley. La Sala argumenta que la ley impugnada, al ser de vigencia temporal, ha fenecido y, por lo tanto, no puede ser objeto de control constitucional. Se establece que, aunque la ley haya generado efectos, su impugnación no puede continuar una vez que ha caducado.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido la posibilidad de mantener el interés en la impugnación de las leyes derogadas o fenecidas en dos únicos supuestos; a saber: 1.- Cuando la norma es reeditada en un nuevo texto, con lo que en realidad sigue vigente y lo que se produce es el traslado de la argumentación de la demanda de esa norma; y 2.- Cuando la norma, pese a su desaparición, mantiene efectos que es necesario considerar, como ocurre en los casos de la llamada ultractividad. En efecto, cuestionándose la constitucionalidad de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en las materias que se delegan, el interés del trámite de su impugnación no puede radicar en la eventual inconstitucionalidad de origen de los decretos legislativos dictados por el Presidente de la República con base en esa Ley Habilitante pues, tales Decretos Legislativos son distintos de la Ley Habilitante, que se impugne, de suerte que la solicitud de nulidad de los Decretos Legislativos resultado de la Ley Habilitante no guarda necesariamente relación con la declaratoria de inconstitucionalidad previa de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en las materias que se delegan.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la acción de nulidad interpuesta por los abogados José Antonio Maes Aponte y otros contra la “Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en las materias que se delegan, publicada en la gaceta oficial de la república Bolivariana de Venezuela N° 38.617, de fecha 1° de febrero de 2007”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.