Sentencia N° 740 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 740, Exp. 08-0595, 05/06/2009
Expediente08-0595
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de Barinas, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A. contra un grupo de ex concesionarios y transportistas que alegan violaciones a sus derechos constitucionales. La Sala determinó que el juzgado competente para conocer del amparo es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, debido a la naturaleza civil de los derechos alegados como vulnerados.

Extracto de la motiva

Determinada como ha sido la competencia, debe esta Sala pasar a decidir, en los siguientes términos: El conflicto de competencia planteado se debió a la acción de amparo constitucional interpuesta, el 2 de abril de 2008, por el representante de Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A., contra los ciudadanos Freddy José Gutiérrez Vera, Rojer Argenis Mendoza Betancourt y Vicente Zerpa, y un grupo de treinta (30) personas aproximadamente, quienes alegan ser ex concesionarios y ex transportistas en la distribución de productos de consumo masivo de Coca Cola, por violar los derechos constitucionales al libre tránsito, a la libertad económica, a la protección de la iniciativa privada y al derecho a la propiedad. Como se evidencia de las actas del expediente, el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien conoció originalmente de la acción de amparo constitucional el 10 de abril de 2008, consideró competente a un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Siendo el caso que este Juzgado de Juicio se declaró incompetente, fundamentando su declinatoria en la circunstancia de que los actos descritos como presunta violación de las garantías y derechos constitucionales invocados como violados devienen de una relación eminentemente civil. Ahora bien, para la solución del conflicto negativo de competencia, en relación con el conocimiento de la demanda de amparo que se intentó, resulta pertinente el señalamiento del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia… (omissis)”. De lo anterior se desprende, que en materia de amparo, el principio general es que la competencia para conocer de la acción corresponde a un tribunal de primera instancia competente para conocer en la materia afín con la naturaleza del derecho violado, que tenga competencia territorial en el lugar donde se realizaron los hechos constitutivos de la presunta lesión, ello en razón de la urgencia en la necesidad del restablecimiento de la situación jurídica que se dice infringida, y en cumplimiento de los principios de brevedad, gratuidad, celeridad y no sujeción a la formalidad que caracterizan el procedimiento de la acción de amparo, conforme al artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, decide lo siguiente: 1. Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. 2. Se declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Miguel Azán, en representación de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., contra las actuaciones de los ciudadanos Freddy José Gutiérrez Vera, Rojer Argenis Mendoza Betancourt y Vicente Zerpa, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al cual debe remitirse de inmediato el expediente para que tramite y continúe del amparo propuesto. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competenciaderechos constitucionaleslibre tránsitolibertad económicainiciativa privadaderecho a la propiedad

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