Sentencia N° 740 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 740, Exp. 08-0130, 08/05/2008
Expediente08-0130
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónNO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Audelina María Navarro Velásquez, contra una medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en 1998. La Sala consideró que la acción no era un hábeas data, sino un amparo, y que la declinatoria de competencia realizada por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones no era válida. Finalmente, la Sala declaró competente a la Sala N° 8 para conocer de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La aplicación de esta consolidada doctrina constitucional al supuesto que nos ocupa, conduce a este Tribunal colegiado a concluir, que los hechos arriba especificados, no son motivo de amparo, pues esta acción no permite en el caso concreto en estudio, la satisfacción plena del derecho de disposición de la propiedad de la ciudadana AUDELINA MARÍA NAVARRO VELASQUEZ, al resultarle materialmente imposible ubicar el expediente para que el Tribunal a que corresponda, levante la medida de prohibición de enajenar y grabar que pesa sobre el inmueble de su propiedad desde el año 1998, con motivo de una averiguación que se abriera por la presunta comisión de un delito Contra la Fe Pública, cometido en perjuicio de la prenombrada ciudadana y que tuvo por centro el inmueble en cuestión; sino, que es objeto de una acción ordinaria o autónoma de hábeas data, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Texto Fundamental y en aplicación de la sentencia vinculante producida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de marzo de 2001; siendo así, y por cuanto la competencia para el conocimiento del habeas data es única y excluyente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según se desprende de la sentencia vinculante tantas veces referida, esta Sala de Apelaciones actuando en sede constitucional, debe en consecuencia DECLINAR el conocimiento de la solicitud del accionante en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECLARA.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA y declara COMPETENTE a la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la acción de amparo interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana AUDELINA MARÍA NAVARRO VELÁSQUEZ, contra la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada el 19 de marzo de 1998 por “el antiguo Juzgado VIGESIMO (sic) SEPTIMO (sic) (27) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL AREA (sic) DE CARACAS”, con ocasión de la averiguación penal seguida por el referido Tribunal en contra de varias personas, entre ellas la ciudadana Omaira J, González Irigoyen, por la supuesta comisión del delito contra la fe pública. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalprohibición de enajenarderecho de propiedadcompetencia judicialfe públicaacción de hábeas dataCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia