Sentencia N° 740 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 740, Exp. 07-0143, 27/04/2007
Expediente07-0143
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-04-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de abril de 2007, declaró con lugar la apelación interpuesta por los abogados de BFC Banco Fondo Común, C.A. contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que la acción de amparo era procedente, ya que el Juzgado Trigésimo de Control no había resuelto el fondo del asunto, limitándose a ordenar la práctica de un dictamen pericial, lo que no cumplía con la obligación de pronunciarse sobre las excepciones planteadas por la parte demandante.

Extracto de la motiva

La Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estimó inadmisible la pretensión constitucional invocada toda vez que la providencia judicial y de impulso procesal dictada por el Juzgado accionado, es susceptible de revisión mediante la interposición del recurso de revocación, tal como lo dispone el artículo 444 del texto adjetivo penal y en el caso de no resultar procedente la solicitud, la decisión pronunciada al efecto, también podía ser recurrida, con fundamento en el gravamen irreparable, tal y como lo establece el ordinal 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, no comparte la Sala el criterio sustentado por la referida Sala de la Corte de Apelaciones. En efecto, el dispositivo normativo inserto en artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece la inadmisibilidad de la acción de amparo: “Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por los abogados DANIEL CUEVAS JORGE y LUIS ENRIQUE ORTEGA RUÍZ, en su carácter de apoderados judiciales de BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la decisión dictada el 11 de enero de 2007, por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que declaró inadmisible la acción de amparo incoada. En consecuencia, REVOCA la decisión apelada y ORDENA que otra Sala de la Corte de Apelaciones del señalado Circuito Judicial Penal, dicte nuevo pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta por los prenombrados apoderados.

Palabras clave

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