Sentencia N° 740 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 740, Exp. 05-2313, 05/04/2006
Expediente05-2313
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-24
DecisiónAcepta la competencia para conocer de la acción de habeas data

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por el abogado José Joel Gómez Cordero en representación de Julio César Guaimare Salazar, solicitando la exclusión de un prontuario policial. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud, considerando que se trata de derechos consagrados en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que protege la información personal de los ciudadanos. La decisión incluye requerir información al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sobre el registro del demandante y los procedimientos para la actualización o eliminación de datos.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia, que se está ante una petición consistente en la “exclusión” de toda la información contenida en los registros que de la persona del solicitante reposan en el Centro de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Por ello, al no tratar el presente caso, de infracciones constitucionales provenientes del manejo de la información recopilada que puedan invocarse como fundamento para obtener el amparo (como la negativa a la información recopilada, o a los motivos por los cuales se hace, o la negativa a destruir lo violatorio al artículo 60 constitucional o a otros derechos constitucionales), sino de una acción que si bien el demandante calificó de “amparo constitucional”, la misma se ejerció para ventilar la infracción de uno de los derechos que derivan del artículo 28 constitucional, la Sala, coherente con la doctrina establecida en los fallos parcialmente transcritos, declara su competencia para conocer de la misma, y así se decide.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia para conocer de la acción de habeas data interpuesta por el abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO CÉSAR GUAIMARE SALAZAR, y que fuera declinada por el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- ORDENA al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas informe a esta Sala dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, si en el Sistema de Información Policial de ese organismo aparece registrado el ciudadano JULIO CÉSAR GUAIMARE SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 13.712.882. Asimismo, sí existe algún procedimiento interno o alguna norma prevista, que permita a los particulares acudir a ese Cuerpo de Investigaciones Penales y solicitar la actualización, corrección o destrucción de los datos contenidos en dicho Sistema de Información Policial. 3.- ADVIERTE que el incumplimiento de la orden impartida puede acarrear la sanción prevista en el artículo 23, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

habeas dataprontuario policialderechos constitucionalesinformación personalcompetenciaexclusión de datosLey Orgánica de Amparo

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