Sentencia N° 740 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 740, Exp. 02-1552, 05/05/2005
Expediente02-1552
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Betty Calles Santander, representante de Fiestas Eximportaciones C.A., contra las fiscales Claritza Mata y María Rosendo. La demandante alegó violaciones a sus derechos constitucionales debido a la falta de respuesta de la Fiscalía en una investigación penal en su contra. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la demanda de amparo, lo que llevó a la apelación ante el TSJ. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que la Sala de Apelaciones había cometido un error al considerar que el amparo era inadmisible, ya que la protección se invocaba contra las actuaciones de las fiscales y no contra un acto jurisdiccional. Por lo tanto, se revocó la decisión de inadmisibilidad y se declaró competente a un Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para conocer la demanda de amparo. Finalmente, la Sala Constitucional declaró improcedente la solicitud de acumulación de expedientes y ordenó el envío del caso al tribunal competente para su pronunciamiento sobre la admisibilidad de la pretensión.

Extracto de la motiva

Como punto previo, debe esta Sala pronunciarse en relación con la solicitud de acumulación con el expediente 02-1515, nomenclatura de esta Sala. A tal efecto, observa: Respecto de la petición de acumulación con el expediente 02-1515, es evidente para esta Sala que la misma no procede, por cuanto los hechos lesivos así como los agraviantes que se invocan son distintos en los dos amparos, es decir que no existe identidad en los sujetos ni en el objeto, por cuanto, en el expediente que corresponde al número 02-1515, los hechos causantes del supuesto agravio son las actuaciones de unos particulares y un acto jurisdiccional que pronunció el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y, en el expediente bajo examen, la situación jurídica que supuestamente fue infringida se circunscribe a las actuaciones y omisiones de las Fiscales Décimo Séptima del Ministerio Público de la misma Circunscripción Judicial, causas que corresponden, para su decisión, a Tribunales diferentes. Igualmente aprecia esta Sala que el expediente 02-1515 fue decidido, en primera instancia constitucional, por la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el expediente 02-1552 fue decidido por la Sala n° 2 de la misma Corte de Apelaciones. En consecuencia, la solicitud de acumulación resulta improcedente. Así se decide. Del extenso y confuso escrito continente de la solicitud de amparo y demás actas que cursan en el expediente, se extrae que la ciudadana Betty Calles Santander, en representación de Fiesta Eximportaciones C.A. (FIEXIMCA), propuso demanda de amparo contra las actuaciones y omisiones de las Fiscales Titular y Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogadas Claritza Mata y María Rosendo, respectivamente, por cuanto estimó que dichas funcionarias habían vulnerado sus derechos a la igualdad, al debido proceso, a la defensa y a petición y oportuna respuesta, ya que, en la investigación que cursa ante ese Despacho, no han dado respuestas a sus peticiones y existe un gran retardo judicial. La Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo de conformidad con el artículo 6.8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto estimó que la pretensión ya había sido decidida por la Sala n° 1 de dicha Corte, toda vez que consideró como agraviante al Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Estima esta Sala que la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones erró cuando señaló que se trataba de un amparo contra una decisión que ya había sido objeto de otro amparo constitucional, en virtud de que, del escrito de amparo y los anexos que conforman el expediente, se desprende que la protección constitucional se invoca contra las actuaciones y omisiones de las fiscales del Ministerio Público en la investigación que llevan contra la sociedad que representa la quejosa. Por ello, ante el error en la apreciación del supuesto agraviante en el que incurrió el a quo constitucional, considera esta Sala que su declaratoria de inadmisibilidad no está ajustada a derecho y, por tanto, debe revocarse. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, 1. Se declara improcedente la solicitud de acumulación. 2. Declara CON LUGAR la apelación que se incoó y, en consecuencia, ANULA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 10 de junio de 2002. 3. Se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda de amparo que intentó la ciudadana Betty Calles Santander, en su carácter de representante legal de FIESTAS EXIMPORTACIONES C.A. (FIEXIMCA) contra las actuaciones y omisiones de las Fiscales Titular y Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogadas Claritza Mata y María Rosendo, respectivamente. 4. Declara que el Tribunal con competencia para el conocimiento de la demanda de amparo bajo examen es un Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al cual deberán remitirse inmediatamente las actuaciones, para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la pretensión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalfiscalíaderechos constitucionalesdebido procesoEstado Zuliaactuaciones fiscalesincompetenciaretardo judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca