Sentencia N° 740 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 740, Exp. 02-3242, 30/04/2004
Expediente02-3242
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-30
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento de amparo interpuesto por Andrés Mezgravis, debido al abandono del trámite por parte del demandante. Se argumenta que la inacción prolongada del actor, sin realizar actos procesales durante más de seis meses, constituye un abandono del procedimiento, lo que lleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares al demandante por entorpecer las labores del tribunal con demandas que son posteriormente abandonadas.

Extracto de la motiva

Por cuanto, con fundamento en las disposiciones de los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala se declaró competente para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las autoridades de origen constitucional y con competencia nacional a que se refiere el artículo 8 en cuestión. Y por cuanto, en el caso de autos, la demanda fue ejercida, entre otros, contra el Presidente y Vicepresidente de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala declara su competencia para el conocimiento de la misma. Así se decide. Esa conducta pasiva, durante más de nueve meses, de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en decisión nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “·José Vicente Arenas Cáceres”) en los siguientes términos: “... la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.

Dispositiva

Por las razones que preceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que interpuso el ciudadano ANDRÉS MEZGRAVIS contra hechos, actos y omisiones del Presidente y Vicepresidente de la República Bolivariana de Venezuela y demás representantes del Gobierno en la “Mesa de Negociación y Acuerdos”. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.

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