Sentencia N° 740 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 740, Exp. 02-0806, 11/04/2003
Expediente02-0806
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la apelación en un caso de amparo constitucional. El demandante, TOMÁS SOTILLO, solicitó la homologación del desistimiento de la demanda de amparo contra un auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia. La Sala declaró su competencia y homologó el desistimiento, considerando que no se comprometían el orden público ni las buenas costumbres.
Extracto de la motiva
Por cuanto, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala declaró su competencia para el conocimiento de las apelaciones y consultas respecto de las sentencias que, en materia de amparo constitucional, dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Y por cuanto, en el caso de autos contiene una consulta de una decisión que dictó el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en materia de amparo constitucional, esta Sala declara su competencia para el conocimiento del recurso en referencia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta, que dictó el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 4 de febrero de 2002 y que HOMOLOGÓ el desistimiento que realizó el abogado Julio Toussaint, en representación del ciudadano TOMÁS SOTILLO y de su menor hijo EDGARDO SOTILLO, respecto de la demanda de amparo que incoó el prenombrado ciudadano contra el auto del 6 de junio de 2000, del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.