Sentencia N° 740 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 740, Exp. 02-0502, 03/04/2002
Expediente02-0502
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2002-04-03
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con una demanda de liquidación y partición de bienes de una empresa, donde estaban involucrados menores de edad. La Sala declaró su incompetencia para conocer del caso, argumentando que la materia es de naturaleza agraria y de menores, lo que corresponde a la Sala de Casación Social. La decisión fue tomada en virtud de la falta de un superior común entre los juzgados involucrados.
Extracto de la motiva
En el caso de autos se somete al conocimiento de esta Sala un conflicto negativo de competencia respecto a una demanda de liquidación y partición de bienes de una empresa, dentro de los cuales están varios fundos agrícolas y donde además, se ha evidenciado la participación de menores como demandados. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 266 y el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde a la Sala de Casación Social y no a la Sala Constitucional, el conocimiento del presente conflicto de competencia, ya que entre el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el Juez de Juicio Nº 3 de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, no hay superior común y, en principio, la materia sujeta a litigio es de naturaleza agraria y de menores, competencias que atribuye expresamente el referido artículo 262 a la Sala de Casación Social, motivo por el cual, esta Sala Constitucional se declara incompetente para resolver el presente conflicto de competencia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para resolver el conflicto de competencia planteada, y en consecuencia ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Social.
Palabras clave
conflicto de competencialiquidaciónparticiónmenoresagropecuariajurisdiccióntribunales