Sentencia N° 74 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0074, Exp. 24-0050, 07/02/2025
Expediente24-0050
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de febrero de 2025, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados defensores del ciudadano Francisco Javier Sánchez Ramos. La acción fue considerada inadmisible debido a que la situación jurídica invocada como infringida había cesado, ya que el tribunal de instancia había dado respuesta a las solicitudes de revisión de medida y apelación presentadas por la defensa. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia en el presente caso, esta Sala, realiza las siguientes consideraciones: En primer lugar, debe la Sala pronunciarse sobre la oportunidad legal del recurso de apelación y a tal efecto observa que la acción de amparo fue resuelta mediante sentencia dictada el 27 de noviembre de 2023, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia Ordinaria y de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, y el recurso de apelación fue interpuesto el 30 de noviembre de 2023, es decir, al tercer día según cómputo respectivo, por lo que resulta dentro de la oportunidad legal conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y conforme a lo establecido en el numeral 19 del artículo 25, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional es competente para conocer las apelaciones contra las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional autónomo que sean dictadas por los Juzgados Superiores de la República y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, salvo los que se incoen contra las dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida por los abogados Isabel Elina Guzmán Mesa y Efraín Nazareth Gamboa, actuando en su condición de defensores privados del ciudadano Francisco Javier Sánchez Ramos. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados mencionados, contra la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2023, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia Ordinaria y de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar; en consecuencia, se CONFIRMA la decisión objeto de la presente apelación.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionales

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