Sentencia N° 74 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0074, Exp. 22-0923, 07/03/2023
Expediente22-0923
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Rafael Eugenio Briceño Cardot, quien alegó la violación de sus derechos al no ser notificado de una decisión judicial que afectaba su capacidad de recurrir. La Sala declaró que la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su recurso de apelación era errónea, ya que la notificación tácita considerada no era válida, dado que la decisión no había sido publicada en el expediente en ese momento. En consecuencia, se ordenó la reposición del proceso para que una Sala distinta se pronuncie sobre el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR En el presente caso se interpone acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el día 23 de Mayo de 2.022, dictado por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación que interpuso la profesional del derecho Yesmín Rodríguez Aquino, contra la resolución judicial dictada el 04 de Abril de 2.022, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la excepción prevista en el artículo 28 numeral 4, literal C del Código Orgánico Procesal Penal, planteada por los profesionales del derecho Alexis Morales Morrel y Erickson Laurens, defensores privados del ciudadano Antonio Gonzalo Buttaci Guarino, todos ut supra identificados decretando como consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del referido ciudadano. Como se aprecia la pretensión constitucional, en el presente asunto, se dirige a atacar una decisión dictada por un órgano jurisdiccional, por lo cual la misma está enmarcada en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debiendo entonces analizarse si el presente caso contiene el presupuesto procesal necesario para la procedencia de este tipo de acciones y en tal sentido la referida norma dispone: “Artículo 4: Igualmente procede la acción de amparo cuando un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.” Ahora bien, conforme a la jurisprudencia reiterada

Dispositiva

Se declara procedente la acción de amparo constitucional, se anula la decisión de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones y se ordena reponer el proceso para que una Sala distinta se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalNotificaciónInadmisibilidadDerechos Constitucionales

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