Sentencia N° 74 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0074, Exp. 16-1149, 31/01/2018
Expediente16-1149
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-01-31
DecisiónIncompetente

Resumen

La ciudadana Luisa Antonia Chirino interpuso un amparo constitucional alegando fraude procesal en un juicio civil que culminó con la resolución de un contrato de arrendamiento en su contra. La Sala Constitucional del TSJ, presidida por la Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, declaró su incompetencia para conocer del amparo, indicando que el tribunal competente es un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. La decisión se fundamenta en la falta de competencia del TSJ para conocer de la acción de amparo, dado que la sentencia impugnada fue emitida por un juzgado de primera instancia.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Se somete a la consideración de esta Sala el amparo constitucional ejercido, por correo postal, sin la asistencia jurídica de un profesional del derecho, por la ciudadana LUISA ANTONIA CHIRINO, quien conforme a las documentales simples anexadas al expediente, es una adulta mayor de ciento un año (101) y domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, delatando principalmente fraude procesal por cuanto en el juicio civil seguido en su contra no fue debidamente citada, así como denuncia la vulneración del derecho a la vivienda, todo ello en el marco de una demanda por resolución de contrato de arrendamiento ejercido por el ciudadano Manuel Antonio Jiménez Carpio contra la hoy accionante, cuyo juicio fue tramitado por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia que, en fecha 10 de diciembre de 2008, declaró con lugar la demanda incoada y en consecuencia ordenó la entrega material del inmueble arrendado, constituido por una vivienda. Así las cosas, debe ratificarse que la figura del amparo constitucional está caracterizada como un medio extraordinario y excepcional, cuyo objetivo primordial es

Dispositiva

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del amparo constitucional ejercido por la ciudadana LUISA ANTONIA CHIRINO. SEGUNDO: Que el tribunal COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional incoada, es un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Palabras clave

amparo constitucionalfraude procesalincompetencia

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