Sentencia N° 74 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 74, Exp. 16-1193, 23/02/2017
Expediente16-1193
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, declaró inadmisible la solicitud de revisión presentada por la abogada Diva Leonor Maestre Zapata, en relación a una sentencia del Tribunal Superior Marítimo. La decisión se basa en que la solicitante no demostró cómo se encontraba afectada por la sentencia objeto de revisión, la cual ya había adquirido carácter de cosa juzgada. La Sala reafirmó la aplicabilidad del Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio del Fondo de 1971 para el siniestro del buque Plate Princess, ocurrido en 1997, y estableció que el Fondo de 1992 es responsable de cubrir indemnizaciones por daños causados por dicho incidente.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley: 1.- COMPETENTE, para conocer de la solicitud de revisión interpuesta por la abogada DIVA LEONOR MAESTRE ZAPATA, actuando en su propio nombre de la sentencia dictada el 13 de agosto de 2014, por el Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, mediante la cual se anuló el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas del 5 de febrero de 2013, que oyó en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por el abogado Henry Morían Piñero, en su condición de apoderado judicial del Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos contra el auto dictado por el referido tribunal de primera instancia el 28 de enero de 2013, que declaró improcedente la reclamación planteada por el prenombrado Fondo contra una solicitud presentada por el Sindicato Único de Pescadores del Municipio Miranda del Estado Zulia en donde éste último peticionó el decreto de una medida ejecutiva de embargo contra bienes propiedad del Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos de 1992, en virtud de no haber dado cumplimiento voluntario a lo condenado mediante sentencia del 24 de septiembre de 2009, dictada por el Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, en el juicio que por indemnización de daños y perjuicios siguió el referido sindicato contra el propietario del buque Plate Princess, en la persona de su factor mercantil ciudadano Subramania Balakrishna Subramanian, así como contra el Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley: 1.- COMPETENTE, para conocer de la solicitud de revisión interpuesta por la abogada DIVA LEONOR MAESTRE ZAPATA, actuando en su propio nombre de la sentencia dictada el 13 de agosto de 2014, por el Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, mediante la cual se anuló el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas del 5 de febrero de 2013, que oyó en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por el abogado Henry Morían Piñero, en su condición de apoderado judicial del Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos contra el auto dictado por el referido tribunal de primera instancia el 28 de enero de 2013, que declaró improcedente la reclamación planteada por el prenombrado Fondo contra una solicitud presentada por el Sindicato Único de Pescadores del Municipio Miranda del Estado Zulia en donde éste último peticionó el decreto de una medida ejecutiva de embargo contra bienes propiedad del Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos de 1992, en virtud de no haber dado cumplimiento voluntario a lo condenado mediante sentencia del 24 de septiembre de 2009, dictada por el Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, en el juicio que por indemnización de daños y perjuicios siguió el referido sindicato contra el propietario del buque Plate Princess, en la persona de su factor mercantil ciudadano Subramania Balakrishna Subramanian, así como contra el Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos.
Palabras clave
revisión constitucionalFondo Internacional de Indemnizacióncontaminación por hidrocarburosbuque Plate Princesscosa juzgada