Sentencia N° 74 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 74, Exp. 16-0008, 02/03/2016
Expediente16-0008
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Jorge Luis Barrios Rojas contra el Consejo Comunal El Menito. La Sala determinó que no era competente para conocer del caso, ya que las irregularidades denunciadas por el demandante estaban relacionadas con la administración de bienes del consejo comunal, lo que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. Por lo tanto, declinó la competencia a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: Que es INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Jorge Luis Barrios Rojas, ya identificado, contra el Consejo Comunal El Menito, y en consecuencia, DECLINA la competencia del presente asunto, en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.