Sentencia N° 74 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 74, Exp. 13-1011, 18/02/2015
Expediente13-1011
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-18
DecisiónTerminada el procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Roque Ramón Mora Gil contra la decisión de la Corte Disciplinaria Judicial. La Sala constató que hubo abandono de trámite por parte del accionante, quien no impulsó el proceso durante más de seis meses, lo que llevó a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa de cinco bolívares fuertes a la parte actora por la falta de actividad procesal.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la falta de actividad desde hace más de seis (6) meses de la parte accionante, quien solicitó la tutela preferente del amparo con miras supuestamente a obtener una solución urgente que restituyera la situación jurídica denunciada como vulnerada, encuadra en la calificación establecida por esta Sala en los precedentes jurisprudenciales transcritos. Igualmente, esta Sala constata que en el caso sub lite no se encuentra involucrado el orden público a los efectos de la acción de amparo, dado que de las denuncias efectuadas por la parte actora no se verifica que las mismas afecten a una parte de la colectividad o al interés general, sino sólo los intereses particulares del accionante y, además, dichas denuncias no son de tal magnitud, que se vean vulnerados los principios que inspiran el ordenamiento jurídico.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Roque Ramón Mora Gil, actuando en nombre propio, contra la decisión N° 17, dictada el 15 de mayo de 2013, por la Corte Disciplinaria Judicial. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF 5,00), pagaderos, a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Palabras clave
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