Sentencia N° 74 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 74, Exp. 12-0863, 25/02/2014
Expediente12-0863
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Leyda Marisela Mercado Pahmer contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que no hubo omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, ya que este había respondido a las solicitudes de la parte actora en varias ocasiones, y que la acción de amparo no era procedente debido a que las lesiones constitucionales alegadas no eran realizables por el supuesto agraviante.
Extracto de la motiva
A fin de delimitar el objeto de la presente controversia, se observa que el presente recurso de apelación se encuentra dirigido contra la sentencia dictada, el 26 de junio de 2012, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Leyda Marisela Mercado Pahmer, asistida por el abogado Allen Peña Rangel, contra la presunta omisión de pronunciamiento endilgada al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, respecto a las solicitudes que efectuó la representación judicial de dicha ciudadana, a fin de que celebrara una audiencia para revisar los fundamentos del archivo fiscal decretado, el 23 de enero de 2012, por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer, con ocasión del proceso penal seguido a los ciudadanos Víctor Manuel Baptista Vásquez y William Juvencio Reinoza Abreu, por el delito de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en el cual la hoy accionante funge como víctima.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado ALLEN PEÑA RANGEL, actuando como representante judicial de la ciudadana LEYDA MARISELA MERCADO PAHMER, contra la decisión dictada, el 26 de junio de 2012, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la cual se CONFIRMA. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.