Sentencia N° 74 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 74, Exp. 12-1201, 15/02/2013
Expediente12-1201
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-15
DecisiónCompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación Cooperativa El Buen Pastor 01350 RL y sus asociados contra el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción en el estado Táchira. La Sala aceptó la declinatoria de competencia y determinó que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira es el competente para conocer de la acción de amparo. La decisión se fundamenta en la naturaleza de los derechos constitucionales invocados y la falta de relación laboral entre las partes.

Extracto de la motiva

La parte accionante denunció la violación del derecho de la cooperativa a su existencia, a funcionar insertándose en relaciones jurídicas y económicas con personas naturales y jurídicas de cualquier naturaleza, el derecho de la cooperativa a desarrollar cualquier actividad económica de conformidad con la Ley; (…) [y el] derecho como personas naturales, integrantes del pueblo, a participar protagónicamente, en ejercicio de la soberanía popular, en la actividad económica, para la construcción de un nuevo modelo de país y de sociedad…

Dispositiva

1.- ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Especial Segunda de la Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, y COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. 2.- COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos LUIS HERNÁN MORA ROA y NELSON JESÚS MORA ROA, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL BUEN PASTOR 01350 RL, y por los ciudadanos ENDER MEDINA MORA, EDUDES LISANDRO MEDINA TORRES, CIRA NINOSKA CONTRERAS ALDANA, ASTRID SOLEIMA CONTRERAS ALDANA, MARINA CONSUELO MORA DE MEDINA, ROSA ELENA MORA ROA, JESÚS ALEXANDER MÁRQUEZ MORA, HÉCTOR MANUEL MORA ROA y RAMÓN HUMBERTO MORA ROA, contra el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción en el estado Táchira (SUTICET), al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. 3.- Se ordena al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, previa notificación a las partes.

Palabras clave

competenciaamparotribunalesderechoslaboralconstitucionaljusticia

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