Sentencia N° 74 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 74, Exp. 12-0219, 15/02/2012
Expediente12-0219
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-02-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el presente auto, corrige errores materiales en la sentencia N° 66 dictada el 14 de febrero de 2012, donde se admitió una demanda por intereses difusos. Se aclara que la solicitud fue interpuesta el mismo día de la sentencia y se corrigen títulos y numeraciones erróneas en la decisión. Se ordena remitir el expediente a la Secretaría de la Sala.
Extracto de la motiva
Visto que, en la sentencia N° 66, dictada por esta Sala el 14 de febrero de 2012, mediante la cual se admitió la demanda por intereses difusos presentada por RAFAEL ANTONIO VELASQUEZ BECERRA, contra la COMISIÓN ELECTORAL DE LA MESA DE LA UNIDAD, se incurrió en errores materiales al señalar que la solicitud fue interpuesta el 13 de febrero de 2011, cuando lo correcto es que fue en la misma fecha en que se dictó la sentencia, es decir, el 14 de febrero de 2012; que se designó ponente el 14 de febrero de 2011, cuando en efecto fue en el presente año; que el título del capítulo I, se tituló de los “FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD”, siendo lo apropiado “FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD”; que el capítulo numerado como IV realmente corresponde al III; que los puntos 3, 3 y 4 de la dispositiva, son en realidad el 3, 4 y 5; y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación. Mediante el presente auto esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que faculta al juez para rectificar los errores de copia, corrige los aludidos errores materiales en que incurrió al momento de la admisión de la acción y, en consecuencia, declara que la fecha de la interposición de la solicitud es el 14 de febrero de 2012, que se dio cuenta en Sala y se designó ponente en la misma fecha, que el título del capítulo I es “FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD”; que el capítulo numerado como IV realmente corresponde al III; que los puntos 3, 3 y 4 de la dispositiva, son en realidad el 3, 4 y 5 y, y que corresponde pasar el expediente a la Secretaría de la Sala.
Dispositiva
Téngase el presente auto como parte integrante del fallo N° 66 dictado el 14 de febrero de 2012. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.