Sentencia N° 74 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 74, Exp. 10-0137, 18/02/2011
Expediente10-0137
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Danyel Jhoel Luengo en representación de Rafael Ángel Piña Piña, contra la decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la apelación del Ministerio Público contra una sentencia absolutoria del Juzgado Segundo en Funciones de Juicio, lo que llevó a la anulación de dicha decisión y a la orden de un nuevo juicio oral.
La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones incurrió en vicios de inmotivación y violación del debido proceso, afectando el derecho a la tutela judicial efectiva. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de amparo, anulando la sentencia recurrida y ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante un juez distinto.
Finalmente, se impuso una multa a la parte actora por el abandono del trámite, y se concluyó que el procedimiento de amparo fue declarado terminado debido a la falta de impulso procesal por parte del demandante.
Extracto de la motiva
La motivación de las decisiones judiciales, en especial de las sentencias, constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite determinar con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso; cuáles han sido los motivos de orden fáctico y legal, que en su respectivo momento han determinado al juez, para que acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, la sana crítica y el conocimiento científico, declare el derecho, a través de decisiones debidamente fundamentadas, en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos probatorios que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE.- PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación presentado por la profesional del derecho María Eugenia Morales Tovar, actuando en su condición de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la sentencia No. 009-09 de fecha 31 de Marzo de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se dictó sentencia absolutoria a favor de los ciudadanos Mayerlin Carmen Martínez y Rafael Ángel Piña Piña, a quienes el Ministerio Público había acusado por el delito de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y en consecuencia se ANULA la decisión recurrida, y se ordena la realización de un nuevo juicio oral y público por ante un Juez de juicio de este mismo Circuito Judicial Penal distinto al que emitió el pronunciamiento impugnado, quien deberá prescindir de los vicios que dieron origen a la presente nulidad. Y ASÍ SE DECIDE.-
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicial efectivainmotivacióndue processCorte de Apelaciones