Sentencia N° 74 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 74, Exp. 09-0937, 05/03/2010
Expediente09-0937
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, relacionados con una acción de amparo constitucional interpuesta por varias empresas contra un grupo de personas que alegan ser trabajadores. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso es el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, dado que los derechos alegados como vulnerados están vinculados a la materia laboral. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos al libre tránsito, a la propiedad y a la libertad económica de las empresas demandantes, que se vieron afectadas por las acciones de los demandados.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el presente caso, fue planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por cuanto ambos se declararon incompetentes para el conocimiento de la demanda de amparo que ejercieron Constructora Iván Moros Ghersy C.A., Geoestruvial C.A., y Constructora Babel C.A., contra un grupo de personas que fueron identificados supra, para cuya fundamentación denunciaron la violación a su derecho al libre tránsito, a la propiedad y a la libertad económica, que acogen los artículos 50, 115, y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; todo ello como consecuencia del apostamiento de los demandados a las puertas de la obra “Sol de Oriente” que se ejecuta en el Estado Monagas, con el que habrían impedido el acceso de los trabajadores de las accionantes, la movilización de los bienes con los cuales prestan servicio dentro de las instalaciones y la paralización de la obra.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Declara que el tribunal COMPETENTE para seguir conociendo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Natacha Guzmán González como apoderada judicial de las empresas CONSTRUCTORA IVAN MOROS GHERSY C.A., GEOESTRUVIAL C.A. y CONSTRUCTORA BABEL C.A. contra los ciudadanos Isol Carvajal, Luis Rodríguez, Joel Caraballo, Freddy Abreu, Arturo Reyes, Tania Mejías, Miguel Zamora, Manuel Rodríguez, Euclides Azocar, Juan García, Miguel Reyes, Henry Rodríguez, Ramón Padrino, Leonel Chauran, Yovanny Márquez, Luis González, Cruz Sánchez, Francisco González, Alberto Romero, Lisandro Romero, Jetsson Cabello, Diógenes Brito, Williams Suarez es el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competencialibre tránsitopropiedadlibertad económica

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