Sentencia N° 74 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de febrero de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 74, Exp. 08-1426, 10/02/2009
Expediente08-1426
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Cervando Ortiz Cordero, argumentando que el escrito es ininteligible y no cumple con los requisitos mínimos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala señala que la solicitud es tan oscura e imprecisa que resulta imposible determinar los hechos constitutivos del agravio, lo que lleva a la conclusión de que no puede ser corregida ni tramitada.
Extracto de la motiva
De un estudio del escrito de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Cervando Ortiz Cordero, esta Sala observa que dicha acción es de tal modo oscura e imprecisa que, tal como ha sido planteada, resulta definitivamente inintelegible. No entiende la Sala, ciertamente, cuál es el contenido de la tutela constitucional invocada, toda vez que, como se puede apreciar de la trascripción realizada en el capítulo referido a los fundamentos de la acción de amparo, el escrito contentivo de la misma es totalmente confuso. Esta circunstancia lleva a esta Sala a reiterar su doctrina, en cuanto al mínimo de exigencias que debe cumplir toda solicitud de amparo constitucional. Resulta así aplicable al caso planteado, el criterio jurisprudencial expuesto por esta Sala Constitucional en la sentencia No. 715 del 10 de mayo de 2001, caso: Antonio José Pérez Álvarez, en el cual textualmente se señaló lo siguiente: “Ahora bien, observa esta Sala que el escrito de solicitud de amparo resulta, en partes de su texto, ininteligible, por lo que es imposible determinar la persona o el ente señalado como agraviante, ni precisar cuáles son los hechos constitutivos del agravio. Asimismo, observa esta Sala, que dicho escrito no fue acompañado de ningún documento que constituya, al menos, principio de prueba de las infracciones constitucionales denunciadas, ni del carácter de Defensora invocado por la accionante. Por el contrario, aprecia esta Sala, que la accionante pretende que esta Sala recabe, de otros tribunales, recaudos y expedientes que considera pertinentes, lo cual no es propio del procedimiento de amparo, tal como lo estableció esta Sala en su sentencia de 1° de febrero de 2000, caso José Amando Mejía. El artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala las exigencias que debe cumplir la solicitud de amparo. Se trata de un cúmulo de requisitos mínimos, y el artículo 19 eiusdem especifica que si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos por el artículo 18, se ordenará la corrección de la solicitud de amparo. En consecuencia, constatando la Sala que la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Cervando Ortiz Cordero, resulta a todas luces inintelegible e incomprensible, ya que no es posible precisar los hechos o actos constitutivos del agravio, encuadrándose entonces dentro de los supuestos previstos en la norma supra citada, resulta forzosa la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo. Así se decide.
Dispositiva
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE -por ininteligible- la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano. Cervando Ortiz Cordero. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.