Sentencia N° 74 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 74, Exp. 00-0705, 30/01/2007
Expediente00-0705
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2007-01-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la solicitud de nulidad por inconstitucionalidad contra varios artículos del Código de Procedimiento Civil, argumentando que no se vulneran los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. Se analizó la constitucionalidad del artículo 216, que establece la presunción de citación, y se concluyó que su interpretación debe alinearse con los principios de la nueva Constitución de 1999, que garantiza el derecho a la defensa y la asistencia jurídica.

Extracto de la motiva

La parte actora sostuvo, en primer lugar, que el aparte único del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil viola el derecho a la defensa y las condiciones objetivas y fundamentales del debido proceso, que contienen los cardinales 1 y 3 del artículo 49 de la novísima Carta Magna de la República, y que contradice los artículos 15, 25, 26 y 215 del Código de Procedimiento Civil. Indicó que el 17 de octubre de 1990, bajo la Constitución Nacional de 1961, demandó la nulidad de dicha norma por ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, pretensión que fue declarada sin lugar. Que a diferencia de esa Constitución, en la cual las condiciones del debido proceso estaban determinadas de forma sobreentendida, meramente enunciativa y difusa, la novísima Carta Magna de la República, en su artículo 49, abarca y conceptualiza de forma integral este derecho, lo que otorga a la cuestión que se debate una distinta connotación, “...todo ello bajo el prisma de interpretación del principio de progresividad contenido en el artículo 19 de la Constitución...”. Para la fundamentación de dicha nulidad alegó: Que “...la cuestión debatida adquiere distinta connotación...”, a propósito de lo que se estableció en los artículos 19, 257 y 335 de la Constitución de 1999, porque el principio de progresividad inspira la interpretación de las normas jurídicas que reconocen y regulan los derechos fundamentales de las personas; que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia; y que la Sala Constitucional es garante de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que precedentemente fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad por inconstitucionalidad contra los artículos 216, aparte único, 317, ordinal 4º, y 320, apartes segundo y cuarto, del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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