Sentencia N° 74 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 74, Exp. 04-0440, 22/02/2005
Expediente04-0440
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-22
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas de Zully Margarita González Briceño, quien reclamaba la entrega de un vehículo retenido por el Ministerio Público. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la decisión que negó la entrega del vehículo, argumentando que la identificación del mismo era incierta y que no se comprobó la titularidad del derecho de propiedad.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, las abogadas Juddmar Annet Trujillo Carroz y Thaís C. Trujillo Vilchez, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Zully Margarita González Briceño, alegaron que la decisión que dictó la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 5 de diciembre de 2003, le vulneró a su representada sus derechos a la defensa, al debido proceso así como también al de propiedad cuando declaró sin lugar el recurso de apelación que incoaron contra la decisión del Juzgado Duodécimo de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que negó la entrega del vehículo que supuestamente es de su propiedad. En tal sentido, alegaron la condición de buena fe de la cual se encuentra revestido el derecho de propiedad que asiste a su representada sobre el vehículo en cuestión, ya que no hubo persona que solicitara la entrega material del mismo acreditando tener mejor derecho. Al respecto, la Sala observa que Corte de Apelaciones acertadamente señaló que debía establecerse con claridad la identificación del vehículo reclamado, asimismo evidencia que efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Público, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo. Estima la Sala que para proceder a la devolución de los bienes detenidos con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, al no estar claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo retenido, el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia no podía ordenar su devolución y la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia conociendo en alzada acertadamente declaró sin lugar la apelación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción amparo constitucional interpuesta por las abogadas Juddmar Annet Trujillo Carroz y Thaís C. Trujillo Vilchez, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana ZULLY MARGARITA GONZÁLEZ BRICEÑO, contra la decisión dictada el 5 de diciembre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Regístrese y publíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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