Sentencia N° 74 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 74, Exp. 03-1597, 10/02/2004
Expediente03-1597
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por VINJECA, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que la decisión apelada no se ajustaba a derecho, revocando así el fallo y ordenando que la causa de amparo se reponga al estado de pronunciarse sobre su admisibilidad. La Sala determinó que la acción de amparo no había sido ejecutada y que no existía un daño irreparable que justificara la inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Establecida la competencia, analizados los argumentos ventilados en apelación y ponderados los intereses jurídicos individuales involucrados, pasa esta Sala a decidir y, en tal sentido, observa: En el presente caso, corresponde a esta Sala conocer de la apelación intentada por la representación judicial de la empresa Vinjeca, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 6 de junio de 2003, por medio de la cual declaró inadmisible la acción de amparo intentada por la referida empresa, contra la decisión emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25 de enero de 2002, que revocó la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la misma Circunscripción Judicial, el 13 de octubre de 2000, declarando sin lugar la demanda interpuesta y confesa a la demandante en la reconvención interpuesta en su contra por Invel, C.R.L. Observa, en tal sentido, la Sala que el Juzgado a quo consideró que la acción de amparo constitucional es inadmisible por haber operado la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica que rige la materia de amparo constitucional, toda vez que, en su criterio, la sentencia contra la cual se interpuso la acción de amparo en cuestión ya había sido objeto de ejecución y, de esta manera, el gravamen ocasionado por el fallo supuestamente lesivo había devenido irreparable.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1) Declara CON LUGAR la apelación intentada por la representación judicial de la empresa VINJECA, C.A, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 6 de junio de 2003. 2) REVOCA el fallo objeto de apelación. 3) ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en funciones de distribución, para que determine el Juzgado Superior que se encargará de seguir conociendo de la causa.

Palabras clave

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