Sentencia N° 74 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 74, Exp. 01-0934, 24/01/2002
Expediente01-0934
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del desacato presentado ante el Juez de Control, considerando que corresponde al Tribunal Supremo decidir los conflictos de competencia entre tribunales. La Juez de Control se declaró incompetente, argumentando que el desacato no es un delito, sino un incumplimiento administrativo. Sin embargo, la Sala determinó que el desacato tiene carácter delictual y debe ser conocido por la jurisdicción penal, ordenando remitir el caso al Ministerio Público para que inicie la investigación correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la regulación de competencia para conocer del desacato presentado ante el Juez de Control Nº1 y conforme al artículo 42, numeral 21 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, corresponde al hoy Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para decidir los conflictos de competencia entre tribunales sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, siendo tal la situación en el presente caso, ya que se trata de un desacato en materia de amparo surgido entre un tribunal laboral y un tribunal (de control) penal. Por tanto, la Sala se considera competente para conocer y pasa a examinar la situación planteada. La Juez de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa se ha declarado incompetente para conocer el desacato que le ha solicitado la Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, por considerar que no se trata de un delito sino de una sanción administrativa, que corresponde aplicarla al juez que dictó la decisión de amparo incumplida. La Sala considera que tal criterio no es acertado, ya que conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, quien incumpla el mandamiento de amparo constitucional dictado por el juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses. Se trata de una pena corporal que se prescribe para toda aquella persona que incurra en el supuesto de desacato del contenido de un mandamiento de amparo, y esto es propio de la jurisdicción penal. Así lo ha ratificado la jurisprudencia, al considerar que es dicha jurisdicción, la encargada de conocer las causas iniciadas por incumplimiento de mandamiento de amparo.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ordena remitir copia certificada del expediente al Ministerio Público para que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, a iniciar el trámite para la aplicación de la sanción por desacato por parte de la Alcaldía del Municipio Turén del Estado Portuguesa, de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la acción de amparo incoada por la trabajadora Rhaire Molina. Publíquese y regístrese. Remítase copia de la presente decisión al Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.

Palabras clave

desacatoamparocompetenciajurisdicción penalsanción administrativaincumplimientoderechos constitucionalesCódigo Orgánico Procesal Penal

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