Sentencia N° 739 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0739, Exp. 24-1080, 21/05/2025
Expediente24-1080
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Kelvin Álvarez Cuella contra el Juzgado Superior Noveno por la falta de publicación de una sentencia. La decisión se basa en que la situación jurídica denunciada cesó, dado que el tribunal remitió copia certificada de la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2024, lo que hace que la acción de amparo no proceda. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece la inadmisibilidad cuando cesa la violación de derechos.
Extracto de la motiva
En razón de lo anterior, esta Sala observa que la situación jurídica denunciada como infringida cesó, razón por la que la acción de amparo constitucional ejercida deviene inadmisible sobrevenidamente, de conformidad con lo previsto en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, habida cuenta que el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó el fallo correspondiente. Cabe destacar, que el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: “(…) No se admitirá la acción de Amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla; (…)”. En este sentido, el criterio reiterado de esta Sala con respecto a la causal de inadmisibilidad contenida en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ha sido plasmado, entre otras, en la sentencia n.° 2302 del 21 de agosto de 2003, caso: “Alberto José De Macedo Penelas”, que señala lo siguiente: “(…) a juicio de esta Sala, resulta acertado en Derecho, pues no puede admitirse un Amparo constitucional cuando el objeto por el cual se ha incoado el proceso constitucional ya ha dejado de ser, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 1, el cual prevé la no admisión de la acción de Amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiese podido causarla, por lo que siendo ese el supuesto verificado en autos, resultaba ciertamente inadmisible la solicitud en cuestión, y así se declara (…)”. Así las cosas, esta Sala con fundamento en lo establecido en la norma y en el criterio jurisprudencial citado, declara que en el presente caso ha operado dicha causal de inadmisibilidad, por haber cesado la presunta infracción constitucional denunciada.
Dispositiva
Se declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el ciudadano KELVIN ÁLVAREZ CUELLA, asistido por el abogado David Alexander Balza Flores, contra el Juzgado Superior Noveno (9°) Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta omisión o falta de publicación de la sentencia.