Sentencia N° 739 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0739, Exp. 22-0673, 14/10/2022
Expediente22-0673
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional presentada por varios ciudadanos contra la omisión de pronunciamiento de un juzgado inferior. La acción se refiere a la solicitud de admisión de una demanda y la medida de embargo preventivo en un procedimiento de cobro de prestaciones sociales. La Sala decide solicitar información al juzgado sobre el estado de la demanda y la medida solicitada.

Extracto de la motiva

Por ello, esta Sala estima necesario, a los fines de pronunciarse sobre la apelación que interpusieran los accionantes en contra de la decisión dictada en fecha 17 de agosto de 2022, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta, conforme al artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; requerir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, del Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, información, sobre si ha habido pronunciamiento sobre la admisión, de la demanda en el caso que dio origen al presente amparo; asimismo, sobre la medida de embargo preventivo peticionada. En tal sentido y en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, esta Sala acuerda solicitar al Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remita la información solicitada, en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir del recibo del oficio que a tales efectos se ordena librar, a los fines del pronunciamiento en alzada del amparo solicitado, y así se decide. Finalmente, se advierte que en caso de no cumplir con lo ordenado por esta Sala, tal omisión podría acarrear la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar ”.

Dispositiva

Se acuerda solicitar al Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remita la información solicitada, en un lapso de cinco (5) días de despacho.

Palabras clave

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