Sentencia N° 739 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0739, Exp. 13-0378, 30/10/2018
Expediente13-0378
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-10-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la ampliación de la sentencia N° 299 del 27 de abril de 2016, solicitada por el abogado Ricardo Rafael Baroni Uzcátegui en representación de Giuseppe De Pinto Verni. La Sala declaró improcedente dicha ampliación y admitió la demanda de tercería presentada por el abogado Héctor José Pineda González en representación de varios ciudadanos. Además, se revocó la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia, que había declarado el cumplimiento de una transacción entre las partes, ordenando la liberación de gravámenes sobre inmuebles dados en pago.

Extracto de la motiva

La parte demandada ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada el 04 de octubre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en los siguientes términos: (…) no es procedente la orden de cumplimiento de la transacción mediante el traspaso de los veintiún (21) apartamentos, pues el mismo se efectuó en el propio documento auténtico donde fue celebrada y después homologada por el Tribunal de la causa y registrada por el propio interesado, siendo consignada en actas. (…) Tampoco procede la entrega de esos apartamentos “totalmente desocupados”, pues en el propio texto de la transacción se hizo reserva de que el traspasos de estos se cumpliría “en el estado y situación posesoria en la que se encontraban para ese momento y sin garantía de saneamiento”. (…) la liberación del gravamen hipotecario y anticresis a favor de Banesco Banco Universal, C.A., que afectaba los apartamentos que fueron objeto de traspaso (…) que asumimos en la cláusula QUINTA de la transacción, resultaba materialmente imposible para el momento en que fuimos intimados a su cumplimiento voluntario, en virtud de que el demandante Giuseppe De Pinto Verni motu proprio había negociado con el citado Banco (…) una cesión de crédito contra [su] representada Promociones Las Palmeras, C.A., y mi persona mediante documento registrado (…) impidiendo el estricto cumplimiento de la obligación asumida, y en una clara violación a la transacción celebrada, razón por la cual ocurrimos a la vía alterna del “cumplimiento o ejecución por equivalente”, consignando la suma que fuere cancelada como precio de la cesión y sus respectivos intereses de mora causados con posterioridad, así como los gastos de registro (…).

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la ampliación propuesta por el abogado Ricardo Rafael Baroni Uzcátegui, actuando en nombre y representación del ciudadano GIUSEPPE DE PINTO VERNI, de la sentencia n.° 299, dictada por esta Sala Constitucional el 27 de abril de 2016. 2.- ADMITE la demanda de tercería incoada el 14 de diciembre de 2016, por el abogado Héctor José Pineda González, apoderado judicial de los ciudadanos Eduardo Enrique Mora La Cruz, Luguery del Carmen Prieto Escaray, Elene Capelli Di Giovanni y Paolo Capelly Di Giovanni. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud efectuada el 26 de enero de 2017, por los abogados Álvaro Prada y Gabriel González, apoderados judiciales del ciudadano Jorge Luis Gutiérrez Romero, respecto a declarar sin lugar la solicitud de avocamiento. 4.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS GUTIÉRREZ ROMERO, actuando en su propio nombre y en representación de PROMOCIONES LAS PALMERAS, C.A., contra la decisión dictada el 04 de octubre de 2012 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el marco del juicio que por nulidad de acta de asamblea, incoó el ciudadano Giuseppe De Pinto Verni, contra la sociedad mercantil Promociones Las Palmeras C.A., y contra el ciudadano Jorge Luis Gutiérrez Romero, la cual se REVOCA en los términos expuestos en la motiva de este fallo. 5.- CON LUGAR la demanda de tercería incoada el 14 de diciembre de 2016, por el abogado Héctor José Pineda González, apoderado judicial de los ciudadanos Eduardo Enrique Mora La Cruz, Luguery del Carmen Prieto Escaray, Elene Capelli Di Giovanni y Paolo Capelly Di Giovanni. En consecuencia, vista la extinción de la hipoteca que pesaba sobre los inmuebles respectivos, SE ORDENA a la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, proceda a registrar el presente fallo y a asentar la correspondiente nota de liberación del gravamen hipotecario así como la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre los inmuebles en referencia, según sea el caso, la protocolización ante dicha Oficina de Registro Público de los documentos de propiedad definitivos, por parte de Promociones Las Palmeras C.A. a los mencionados terceros intervinientes optantes a compra de los inmuebles identificados en este fallo, en los términos pactados en las respectivas opciones de compra venta, y EXTIENDE LOS EFECTOS de este fallo a cualquier otra persona natural o jurídica que se encuentre en similar situación.

Palabras clave

ampliación de sentenciaapelaciónnulidad de acta de asambleatransaccióngravamen hipotecario

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