Sentencia N° 739 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 739, Exp. 16-0385, 11/08/2016
Expediente16-0385
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 01170 dictada por la Sala Político Administrativa, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Venezolano de Crédito, S.A. contra una multa impuesta por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat. La Sala confirmó el fallo apelado, argumentando que la decisión de la Sala Político Administrativa fue motivada y no contravino principios constitucionales. Se desestimaron las alegaciones de la parte recurrente sobre la aplicación de normas más favorables y la proporcionalidad de la sanción impuesta.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al revisar la decisión de la Sala Político Administrativa, observó que esta última analizó adecuadamente los argumentos de la apelante y fundamentó su decisión en la normativa vigente al momento de los hechos. Se destacó que la multa impuesta se basó en el Decreto-Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, que estaba en vigor durante el periodo de incumplimiento. La Sala también consideró que no se vulneraron los derechos de defensa ni el principio de proporcionalidad, ya que la apelante no presentó pruebas suficientes que justificaran su alegato de desproporcionalidad de la multa. En consecuencia, se concluyó que la decisión de la Sala Político Administrativa era válida y se confirmaron sus efectos.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Que tiene COMPETENCIA para conocer la solicitud de revisión interpuesta por los abogados RAFAEL BADELL MADRID, ÁLVARO BADELL MADRID y NICOLÁS BADELL BENÍTEZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. Banco Universal, antes identificados, de la sentencia n.° 01170 dictada por la Sala Político Administrativa, el 20 de octubre de 2015, que declaró: i) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal contra la decisión n.° 2014-0862 del 30 de junio de 2014, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual a su vez declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido contra la Resolución n.° PRE/GF/ATPS/2013/003 del 25 de junio de 2013, dictada por el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), mediante la que se impuso multa por la cantidad de setenta y dos millones quinientos noventa mil doscientos bolívares (Bs. 72.590.200,00); ii) CONFIRMA el fallo apelado; y iii) FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
revisiónmultaVenezolano de CréditoBANAVIHprincipio de proporcionalidad