Sentencia N° 739 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 739, Exp. 07-1862, 04/06/2009
Expediente07-1862
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-06-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por William Jesús de León, quien alegó violaciones a sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa en el marco de un proceso penal. La Sala determinó que no se notificó adecuadamente al demandante sobre el acto de informes y la sentencia condenatoria, lo que afectó su derecho a ser oído y a contar con un defensor de su elección. Como consecuencia, se declaró la nulidad de los actos impugnados y se ordenó la reposición del proceso al estado de notificación de la sentencia anterior.
Extracto de la motiva
En la presente causa, la parte actora demandó, mediante la interposición de la pretensión de amparo constitucional, la declaración de nulidad de dos actos que tuvieron lugar dentro de la causa penal que se seguía al actual demandante, entonces, bajo las normas del procedimiento penal transitorio, por razón de la iniciación de la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal. Tales actos supuestamente lesivos fueron el acto de informes que tuvo lugar, el 25 de julio de 2002, ante el tribunal de reenvío –Sala Segunda Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas-, y la sentencia definitiva que, el 08 de agosto del citado año, dicho órgano jurisdiccional publicó, acto de juzgamiento mediante el cual declaró la responsabilidad penal del quejoso de autos, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado, de acuerdo con el tipo legal que describía el artículo 408.1º del Código Penal entonces aplicable, y, como consecuencia de ello, le impuso la pena de presidio, por un término de quince años. El motivo crucial de la queja constitucional fue la lesión a los derechos fundamentales del demandante, al debido proceso, in genere, y a las concreciones de éste en los derechos a la defensa y a ser oídos, como consecuencia de que la supuesta agraviante no convocó al quejoso al acto de informes antes referido y no le notificó subsiguiente sentencia condenatoria definitiva.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la PROCEDENCIA de la demanda de amparo que interpuso el ciudadano WILLIAM JESÚS DE LEÓN, titular de la cédula de identidad n.° 5.584.886, mediante representación por la abogada Nathaly León Pérez, con matrícula I. P. S. A. n.° 74.831, contra la omisión de citación al quejoso para el acto de informes que tuvo lugar el 25 de julio de 2002, así como la omisión de notificación de la sentencia definitiva que recayó el 08 de agosto del mismo año, faltas que imputó a la Sala Segunda Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, órgano jurisdiccional que, como tribunal de reenvío para régimen procesal transitorio, conoció la causa criminal que se le siguió al demandante de autos, según se refirió supra; Declara la NULIDAD ABSOLUTA del referido acto de informes y de la sentencia definitiva que, como acto subsiguiente al mismo, expidió la legitimada pasiva, el 08 de agosto de 2002, así como de los actos subsiguientes a dicho acto decisorio. Como consecuencia de ello, ordena la REPOSICIÓN de la predicha causa penal al estado de notificación, a las partes, de la sentencia que, en los términos que fueron referidos supra, expidió la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, el 12 de noviembre de 1992; luego de lo cual, deberá procederse a la celebración de nuevo acto de informes y expedición de subsiguiente sentencia definitiva, con subsanación de los vicios que dieron lugar a la declaración de nulidad del acto anterior y con observancia de los antes invocados criterios doctrinales que la Sala ha establecido al respecto.
Palabras clave
amparoderechos fundamentalesdebido procesodefensanotificaciónsentenciaproceso penalCorte de Apelaciones