Sentencia N° 739 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 739, Exp. 08-0413, 08/05/2008
Expediente08-0413
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados defensores de Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero, quien había sido privado de libertad tras una decisión de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones. La Sala consideró que la decisión apelada vulneró derechos fundamentales del accionante, como el debido proceso y la presunción de inocencia. En consecuencia, se ordenó la nulidad de la sentencia absolutoria anterior y se dispuso la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un juez distinto.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, destacó que la decisión de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones había incurrido en vicios que afectaron la tutela judicial efectiva del accionante. Se argumentó que la Corte de Apelaciones no podía valorar pruebas que no habían sido presentadas en el juicio oral, lo que violaba el principio de inmediación. Además, se resaltó que la sentencia recurrida no cumplía con los estándares de lógica y coherencia, lo que llevó a la conclusión de que se había materializado el vicio de ilogicidad manifiesta en la motivación del fallo. Por lo tanto, se consideró que era necesario restablecer la situación jurídica del accionante, garantizando así sus derechos constitucionales.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara lo siguiente: 1. Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Doris González Araujo, Rommel Alexander Puga González y Andrés A. Puga Zabaleta, actuando en su carácter de defensores del ciudadano RODOLFO IGDEL LORENZO QUINTERO, contra la decisión dictada el 25 de marzo de 2008 por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana. 2.- Se ORDENA la notificación de la referida Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, con el fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos haberse efectuado dicha notificación, fije la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones. 3. Se ACUERDA la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se suspenden los efectos de la sentencia dictada el 25 de marzo de 2008 por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quedando vigente la decisión dictada el 1 de febrero de 2008, por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. En este sentido, se ordena a dicha Corte, que imparta instrucciones al Juzgado de Juicio de Primera Instancia en lo Penal a quien haya correspondido el conocimiento de la causa principal, para que se abstenga de realizar cualquier acto de ejecución de la referida sentencia, hasta tanto se decida la presente acción de amparo constitucional. 4.- Se ORDENA la notificación de la Fiscalía General de la República, en la persona de su titular, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5.- Se ORDENA a la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, notificar al ciudadano Simón Echeverría Toloza, plenamente identificado en los autos de la causa principal, en su condición de víctima en el proceso penal donde se produjo la apelación cuya decisión se impugna a través de la presente la acción de amparo. La referida Corte debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala Constitucional. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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