Sentencia N° 739 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 739, Exp. 05-2234, 27/04/2007
Expediente05-2234
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-04-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordena la ejecución forzosa de la sentencia N° 1589 del 10 de agosto de 2006, debido al incumplimiento de la misma por parte del Alcalde del Municipio Falcón del Estado Cojedes. Se recuerda que el Tribunal Supremo es la máxima autoridad judicial y sus decisiones deben ser acatadas. Además, se declara nulo el Decreto Expropiatorio N° 015/2006 y se impone una multa al Alcalde por incumplimiento.

Extracto de la motiva

Que aun cuando las actas originales del expediente N° 05-2234 no cursan ante esta Sala, por la devolución ordenada en la sentencia N° 1589 del 10 de agosto de 2006, y que se produjo el 2 de febrero de 2007, ante las denuncias formuladas por la parte actora en los escritos que antes fueron descritos, referidos a la falta de cumplimiento de lo ordenado por esta Sala en sus sentencias Nros. 1589 del 10 de agosto, 1838 del 20 de octubre y 2228 del 11 de diciembre, todas de 2006, la Secretaría de esta Sala abrió pieza con el mismo N° 05-2234 del expediente respectivo, a los fines de agregar y analizar las denuncias y solicitudes contenidas en dichos escritos así como los recaudos aportados. Así se observa que, efectivamente con posterioridad a la decisión dictada el 11 de diciembre de 2006, en la cual se ordenó al Alcalde del Municipio Falcón del Estado Cojedes llevar a cabo la entrega formal del inmueble propiedad de SERVICIOS AGROINDUSTRIALES TINAQUILLO, C.A. (SATCA) en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de dicho fallo, en las instalaciones del inmueble propiedad de la parte actora, el referido Alcalde publicó aviso en prensa “Las Noticias del Estado” del 17 de enero de 2007, convocando a la referida compañía a la sede donde funciona el Matadero Municipal de Tinaquillo, el 18 de enero de 2007, a las nueve de la mañana, “…a los fines de hacer entrega formal del lote de terreno, … omissis…, que forman parte del Asentamiento Campesino Los Apamates, ubicado en jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Cojedes, denominado como ‘Matadero Municipal de la Población de Tinaquillo’…”. Sin embargo, como se desprende del acta levantada con ocasión a la inspección solicitada por la actora y practicada por el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 18 de enero de 2007, en la sede donde funciona el Matadero Municipal del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, estuvieron presentes la Presidenta de SERVICIOS AGROINDUSTRIALES TINAQUILLO, C.A. (SATCA), la Presidenta del Instituto Autónomo Matadero Municipal de Tinaquillo (INSAMAMUTI), quien señaló no estar autorizada para dar acceso al resto de las instalaciones, y se dejó constancia de que “…al momento de constituirse y durante el transcurso de una hora de espera que se consideró prudente en ningún momento se hizo presente el ciudadano José Gonzalo Mujica Herrera, en su condición de Alcalde del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, como tampoco hizo presencia el ciudadano Julio Lozada, con el carácter de Síndico Procurador Municipal. Igualmente, se dejó constancia de que “…no se materializó la entrega formal del Matadero Industrial de Tinaquillo…”.

Dispositiva

1.- ORDENA oficiar al ciudadano Marcos Rojas Figueroa, en su condición de Comandante General de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, para que imparta la orden correspondiente al Jefe del Comando Regional Nº 2 de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, de ejecutar inmediatamente la entrega del inmueble a su propietaria SERVICIOS AGROINDUSTRIALES TINAQUILLO C.A., so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad, conforme lo previene el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicha entrega debe llevarse a cabo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo, en las instalaciones del inmueble propiedad de la parte actora con el apoyo de los funcionarios de la Guardia Nacional designados a tal efecto. El oficio que se ordena librar al Comandante General de la Guardia Nacional será entregado por el alguacil de esta Sala, por lo que se niega la solicitud de designación como correo especial efectuada por la parte actora. 2.- Reitera al Alcalde del Municipio Falcón del Estado Cojedes que para esta Sala considerar cumplido el mandamiento ordenado en el fallo del 10 de agosto de 2006 debe llevarse a cabo la entrega formal del inmueble propiedad de SERVICIOS AGROINDUSTRIALES TINAQUILLO, C.A. (SATCA) que ya fue ordenada. 3.- ORDENA remitir copia de las presentes actuaciones y de las decisiones dictadas en torno a este amparo, a la Fiscalía General de la República, a los fines legales consiguientes, y que ésta informe a la Sala de las resultas de su actividad. 4.- Reitera al ciudadano JOSÉ GONZALO MUJICA HERRERA que debe acreditar en autos el pago de la multa impuesta de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), la cual debe ser cancelada con su patrimonio en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos, y que su incumplimiento se entenderá como irrespeto a la majestad del Poder Judicial, el cual acarrea la sanción de arresto por ocho (8) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Palabras clave

ejecucion forzosasentenciaamparomultadesacatoderechos constitucionalesautoridad judicial

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