Sentencia N° 739 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 739, Exp. 06-0056, 05/04/2006
Expediente06-0056
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la abogada Tailandia Márquez Rodríguez en representación de Jairo José Torres, quien alegaba la omisión del Juzgado Décimo de Control de realizar la audiencia correspondiente tras su detención. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la detención no era ilegal y que el imputado había incumplido con el régimen de presentaciones. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que la acción de amparo era improcedente y revocó la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones de los fallos de los Tribunales Superiores (con excepción de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo) que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando esta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo del 1° febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía).

Dispositiva

1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada TAILANDIA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada el 2 de diciembre de 2005 por la Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declaró inadmisible la acción de amparo propuesta. 2.- Declara -por las razones expuestas en el presente fallo- IN LIMINE LITIS IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional -en su modalidad de habeas corpus-interpuesta por la abogada TAILANDIA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de defensora del ciudadano JAIRO JOSÉ TORRES, contra el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de “la omisión del tribunal agraviante de realizar la audiencia a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (sic)”. En consecuencia, se REVOCA la decisión del 2 de diciembre de 2005 dictada por la Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del señalado Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

amparo constitucionalhabeas corpusdetenciónaudienciaCódigo Orgánico Procesal Penalderechos constitucionalesrevocatoriaCorte de Apelaciones

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