Sentencia N° 739 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 739, Exp. 05-0221, 05/05/2005
Expediente05-0221
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-05
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Samira Antonieta Chagua Chayeb, contra decisiones de los Juzgados Superiores y de Primera Instancia en un proceso de intimación de honorarios. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y, tras analizar los alegatos, concluyó que la acción era improcedente in limine litis, ya que los argumentos presentados habían sido agotados en la vía judicial ordinaria. La decisión se fundamentó en la falta de violaciones constitucionales que justificaran el amparo solicitado.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha sostenido dicho criterio, como lo hizo en sentencia N° 2847 del 09 de diciembre de 2004 (Caso: “Alessandro Carinelli”), donde expresó lo siguiente: “Ahora bien, esta Sala Constitucional, en reiterada jurisprudencia ha señalado, que al haber el accionante agotado la vía judicial ordinaria, no le es posible utilizar la acción de amparo para plantear nuevamente argumentos a fin de que, un nuevo tribunal superior se vuelva a pronunciar sobre los mismos puntos ya debatidos, buscando con ello, que una nueva alzada conozca de los mismos hechos, que ya han agotado todas las vías posibles de revisión. Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia ha asentado en otras oportunidades (ver sentencia No.2005, del 23 de octubre de 2001, Caso: ELSA JOSEFINA RIVERO DE DÍAZ), el criterio de considerar el amparo como un medio opcional, en el cual el presunto agraviado por una decisión judicial, si escoge la vía ordinaria, tiene la carga de agotarla, si esta es idónea para restituir el orden jurídico infringido, sin que ello implique que, agotados los recursos por su falta de ejercicio o por su consumación, pueda interponerse la acción de amparo, pues de ser así y permitirse el empleo desmedido de esta acción, se sustituiría todo el orden procesal pre-establecido, efecto en ningún caso deseado por el legislador” (Mayúsculas del original).

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Liduvina María Rico Chayeb y Oscar Guzmán Cova, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.979 y 37.980, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana SAMIRA ANTONIETA CHAGUA CHAYEB, titular de la cédula de identidad N° 5.553.093, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de octubre de 2004, que confirmó la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de marzo de 2004.

Palabras clave

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