Sentencia N° 739 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 739, Exp. 03-0855, 10/04/2003
Expediente03-0855
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo constitucional presentada por varios abogados en representación de la Sociedad Civil, en virtud de la amenaza de violación de derechos fundamentales relacionados con la libertad de manifestación. La Sala argumenta que no se cumplen los requisitos de certeza e inminencia de la amenaza, ya que no se presentó el permiso correspondiente para las manifestaciones convocadas.

Extracto de la motiva

La Sala observa que se propuso demanda de amparo contra la amenaza de violación de los de los derechos a manifestación, respeto a los derechos humanos, igualdad, libertad de tránsito, protección y libertad de expresión que acogieron los artículos 68, 19, 21, 50, 55 y 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto, según se desprende del escrito de demanda, un grupo de personas del ámbito político estarían convocando manifestaciones para los días 9, 10 y 11 de abril de 2003, por lo que existe la amenaza de que pudieran generarse actos de violencia y, por tanto, se pidió la protección del Consejo de Seguridad Ciudadana. Ahora bien, la Sala reitera que para la admisibilidad de un amparo constitucional contra amenaza de violación de algún derecho o garantía constitucional deben darse los siguientes supuestos: i) Que la amenaza sea cierta y realizable por los imputados; y ii) Que la amenaza sea inminente. En el caso de autos, a decir de la parte actora, existen riesgos manifiestos, que pueden traducirse en muertes de personas, que deben evitarse, y de que las personas que participen en las manifestaciones que se convoquen resulten violentamente agredidas. Los demandantes, para la demostración de sus afirmaciones, consignaron copia de la convocatoria “A la campaña libertadora por la democracia y la paz de Venezuela a un año de la masacre de Miraflores” que hizo la sociedad cívico-militar, copia de la solicitud del permiso de la pretendida marcha, ejemplares de periódico en donde se relataron las noticias: “Asesinaron a tres soldados disidentes de Altamira”, “Círculos destrozaron y acabaron a tiros y con bombas lacrimógenas celebración de éxito de El Firmazo”, “Chavistas quemaron casa de AD y sabotearon acto de la oposición en Caricuao” y “Oposición reintentará ir a Miraflores el 11 de abril”. En criterio de la Sala, de las documentales que fueron consignadas no se desprende la existencia de la amenaza y tampoco de la inminencia requeridas para la admisibilidad de la demanda que se intentó, toda vez que no se presentó el permiso que autoriza la marcha o manifestaciones que se afirmó fueron convocadas. Por tanto, como no existe prueba del correspondiente permiso por parte de la autoridad competente, mal puede sostenerse válidamente que pueda realizarse una actividad como la que se manó, pues, el propósito de la solicitud de autorización es, precisamente, que los cuerpos de seguridad del Estado planifiquen y ejecuten planes para la salvaguarda de las vidas y bienes de los manifestantes. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoaron los abogados LUIS RAFAEL APONTE APONTE, HIDALGO VALERO BRICEÑO, RIGOBERTO QUINTERO AZUAJE, MIGUEL ANGEL CEGARRA, MIGUEL ANGEL CASTILLO y GONZALO SUAREZ OMAÑA, miembros de “Defensores Populares de la Nueva República –D.P.R-” y “la Sociedad Civil, representada por los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral”, contra el Ministro del Interior y Justicia, Viceministro de Seguridad Ciudadana y Director de Coordinación Policial, integrantes del Consejo de Seguridad Ciudadana. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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