Sentencia N° 738 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0738, Exp. 25-1296, 10/06/2026
Expediente25-1296
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Silena Haidee Villamizar Andrade, quien alegó violaciones a sus derechos en relación a decisiones del Juzgado Superior Agrario de Mérida. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y consideró que los actos impugnados afectaban derechos fundamentales de la demandante, como el debido proceso y la propiedad. En consecuencia, la Sala declaró con lugar el amparo solicitado.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional considera importante conocer si el asunto relacionado con la interposición del presente amparo constitucional fue remitido a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que esa Sala emitiera un “pronunciamiento de la consulta” de la decisión dictada el 20 de enero de 2025, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, así como también saber si la referida Sala dictó decisión alguna. Ante el planteamiento anterior, esta Sala debe señalar que de acuerdo con la doctrina de esta Máxima Instancia y conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Juez Constitucional puede dictar autos para mejor proveer y requerir la información que considere pertinente para decidir conforme a derecho, en cuanto ello contribuya con el esclarecimiento de los hechos acontecidos; por tanto, en atención a los alegatos expuestos por la parte accionante, exige verificar un conjunto de actos procesales realizados en el transcurso de la causa principal que dieron origen a la presente acción de amparo, en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de las partes.

Dispositiva

Una vez conste en autos la información requerida, esta Sala Constitucional proveerá lo conducente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesdebido procesopropiedad

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