Sentencia N° 738 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0738, Exp. 23-0170, 13/11/2024
Expediente23-0170
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 10 de enero de 2023, que ordenaba la restitución internacional de un menor a su padre en Argentina. La solicitante, madre del niño, alegó violaciones a sus derechos y al interés superior del niño, argumentando que la decisión no consideró el contexto de violencia de género y la corta edad del menor. La Sala declaró con lugar la revisión, anulando la sentencia original y estableciendo que la restitución no era procedente debido a la falta de pruebas sobre el riesgo que podría enfrentar el niño.

Extracto de la motiva

Como bien lo plasma ELISA PÉREZ-VERA en el informe explicativo sobre las conclusiones de los trabajos de la Conferencia de La Haya de derecho internacional privado, ante el traslado de un menor fuera de su entorno habitual en el que se encontraba bajo la responsabilidad de una persona física o jurídica que ejercía sobre él un derecho legítimo, el sustractor confía en lograr de las autoridades del país al que el menor ha sido llevado, el que se legalice la situación de hecho que acaba de crear. Sin embargo, los países firmantes del Convenio se han comprometido a garantizar el retorno inmediato de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita, pues declaran que el interés superior del niño es de importancia primordial para todas las cuestiones relativas a su custodia y es necesario proteger al menor en el plano internacional contra los efectos perjudiciales que podría ocasionarle un traslado o una retención ilícita, ya que el niño, niña o adolescente es el que sufre el trauma de ser separado de su progenitor que siempre ha visto a su lado, es el que siente las incertidumbres y las frustraciones que resultan de la necesidad de adaptarse a un idioma extranjero, a condiciones culturales que no le son familiares, a nuevos profesores y a una familia desconocida. Por lo tanto, el objetivo de dicho Convenio es lograr la integración inmediata del niño a su entorno de vida habitual con el fin de proporcionarle a los niños unas relaciones familiares lo más completas posible y así favorecer un desarrollo equilibrado de su personalidad (Madrid, 1981). En el caso bajo estudio, ha quedado demostrado suficientemente en autos que el traslado que admitió la demandada M.D.L.S.F.G. de su hijo (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LOPNNA) desde su residencia habitual en la provincia de Tucumán, San Miguel de Tucumán (República Argentina) hacia esta ciudad de Punto Fijo, estado Falcón (República Bolivariana de Venezuela), se hizo de forma ilícita ya que la misma no contaba con la debida autorización del progenitor del niño, su cónyuge D.M.A., quien ostenta junto a ella de todos los atributos de la patria potestad (responsabilidad parental) -incluida la custodia del niño (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LOPNNA)- por no haber sido privado de ella; tampoco contó con la debida autorización de la autoridad judicial o administrativa competente de la República Argentina, ni medió acuerdo válido entre ellos que le permitiera ejercer unilateralmente la patria potestad (responsabilidad parental) y en consecuencia asumir la decisión de trasladar a su menor hijo, y en este sentido, asumiendo el resquebrajamiento de la situación jurídica infringida, invocó la aplicación de la excepción a la restitución prevista en el literal ‘b’ del artículo 13 del Convenio de La Haya (1980), esto es, que ‘…existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable…’ y como consecuencia de ello recayó en ésta la carga de la prueba sobre la procedencia de dicha excepción. ASÍ SE ESTABLECE. No obstante lo anterior, de los medios probatorios aportados al proceso por ésta nada se probó respecto al ‘grave riesgo’ que podría generar la restitución de su hijo que pudiera causarle un daño físico, psíquico o exponerlo a una situación intolerable, pues los alegados maltratos que señala ha sufrido por parte de su cónyuge D.M.A., progenitor de su hijo (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LOPNNA), no han sido establecidos como tales por las autoridades competentes donde se investigan los hechos, no existe un acto conclusivo que le.

Dispositiva

Se declara HA LUGAR la revisión constitucional de la sentencia dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, el 10 de enero de 2023. Se NULA dicha sentencia, en consecuencia SIN LUGAR la restitución internacional interpuesta por el ciudadano Diego Martín Arias.

Palabras clave

restitución internacionalcustodiainterés superior del niñoviolencia de género

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